Para eso hay que saber de donde vino el dinero con el que se compraron.
Artículo 1346
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
- 1. º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- 2. º Los que adquiera después por título gratuito.
- 3. º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- 4. º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- 5. º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- 6. º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- 7. º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- 8. º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.4
Artículo 1352
Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieran las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.