Hacienda oficina Catastro nos pone un local uso cenador como segunda vivienda ...

Pagamos el IBI por la casa como todos. El problema que Hacienda nos levantó un expediente por un local que tenemos al lado de casa . Tiene una puerta pequeña de entrada y una ventana de aluminio . Los padres siempre lo utilizaron de horno, para hacer pan, roscas y comidas cuando eran las fiestas del Pueblo . El horno es de piedra y en dicho local hay un toma de agua con un pequeño fregadero . Unas mesas largas con asientos de madera, se guarda también vajillas y bebidas . Este año se recibió carta de hacienda y exponen que el caseto /horno es una vivienda y por lo tanto nos obligan a pagar como segunda vivienda, cuando en realidad no lo es . No hay cédula de habitabilidad no hay baño, no está dividida. Nosotros no nos negamos a pagar, pero queremos pagar en función del local, que no es vivienda . Además, nos causaría un perjuicio muy grande . Pues perderíamos becas, ayudas al estudio, material escolar de los 2 hijos ... Porque Hacienda la pone como segunda vivienda . Nos enteramos que muchas becas universitarias fueron denegadas por motivos similares . Casetos, alpendres, hornos, almacén de labranza, considerados como segunda vivienda . Tenemos 30 días para presentar un recurso de reposición . O un recurso económico administrativo .

Por favor, nos podrían echar una mano . Es una verdadera injusticia y desproporcionada, pagar sí, pero por el local del horno y no como vivienda porque no lo es...

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Tal como describe la situación no les queda otro camino que impugnar esa decisión de la Agencia Tributaria, tendrán que presentar el recurso de reposición, que será desestimado probablemente y luego acudir al Tribunal economico administrativo en reclamación y, dada la transcendencia del asunto, a lo mejor se ven precisados a recurrir en vía contencioso administrativa.

Parece evidente que para ello van a necesitar los servicios de un abogado que además sea experto en la materia fiscal, les sugiero la lectura de este artículo

¿Cómo elegir abogado?

, y una vez hayan decidido a quien encomendarle ese asunto, pidan presupuesto previo.

En la notificación , se expone : Recurso de Reposición ó recurso económico administrativo en un plazo de un mes . Cual me sugiere , el de reposición lo va a contestar el propio órgano que resolvió. Y el económico administrativo  se entrega en la misma delegación de la agencia tributaria ,pero resuelve otro tribunal .

Muchas gracias por su rápida y atenta respuesta .

DE nada, a su disposición

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