¿En un alquiler de local se puede realizar un subarriendo o no y como?

Voy a coger un traspaso de negocio el cual no me van a arrendar directamente la dueña del loca, quien es muy desconfiada, sino el inquilino anterior,¿podría darse esta figura? ¿Y cómo?

2 respuestas

Respuesta

El subarriende debe estar contemplado en el contrato inicial del inquilino que le va a arrendar a Ud. Así mismo pese a que la propietaria sea desconfiada asegúrese que ella también esta de acuerdo. Si puede que lo ponga por escrito. Si en el contrato inicial no pone nada o esta contemplado, puede realizarse. Espero haberle ayudado. Si tiene cualquier duda puede contactar conmigo. Saludos cordiales. Att. Marc-Abogado

Respuesta

Hay que subrayar que el traspaso como tal ya no existe, salvo para contratos anteriores a 1995, en cuanto a la cesión de contrato que sería el caso para contratos posteriores, es válida siempre que no haya renunciado el inquilino a ello en el porpio contrato, en cualquiera de los dos casos si se hace el traspaso o la cesión indebidamente, el arrendador puede pedir la resolución del contrato y el desalojo del local.

Debería leer esto:

LOS REQUISITOS DEL TRASPASO

¿Es aconsejable hoy coger un traspaso?

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas