Tengo miedo de ir a la cárcel

He ido a recoger una sentencia y no la entiendo y tengo miedo de ir a la cárcel, me pone esto.
Fundamentos de derecho
Primero: según dispone el Art. 988 LECRIM, habiéndose decretado la firmeza de la sentencia se procederá a su ejucion.
Segundo: El apartado 5 del Art.990 LECRIM, establece que corresponde al letrado de la administración de justicia impulsar los procesos de ejecución de la sentencia dictándose al efecto de las deligencias necesarias, sin perjuicio de la competencia Tribunal para hacer cumplir la pena, de acuerdo con los citados artículos y concordantes LECRIM y código penal, conforme la naturaleza De la pena impuesta.
Parte dispositiva
Acuerdo:
Librar testimonio de la sentencia al juzgado instructor para que la ejecute, solamente en cuanto a anotaciones y registros y eleve a la sala testimonio de las deligencias que se practique al efecto.
Déjense sin efecto las medidas cautelares de carácter personal que hubieran adoptado en relación con el condenado mi nombre las respectivas piezas separadas de situación, haciendo las oportunas anotaciones en el Registro de Medidas correspondiente.
Remítanse notas de condena al registro central de penadosHe ido a recoger una sentencia y no la entiendo y tengo miedo de ir a la cárcel, me pone esto.
Fundamentos de derecho
Primero: según dispone el Art. 988 LECRIM, habiéndose decretado la firmeza de la sentencia se procederá a su ejucion.
Segundo: El apartado 5 del Art.990 LECRIM, establece que corresponde al letrado de la administración de justicia impulsar los procesos de ejecución de la sentencia dictándose al efecto de las deligencias necesarias, sin perjuicio de la competencia Tribunal para hacer cumplir la pena, de acuerdo con los citados artículos y concordantes LECRIM y código penal, conforme la naturaleza De la pena impuesta.
Parte dispositiva
Acuerdo:
Librar testimonio de la sentencia al juzgado instructor para que la ejecute, solamente en cuanto a anotaciones y registros y eleve a la sala testimonio de las deligencias que se practique al efecto.
Déjense sin efecto las medidas cautelares de carácter personal que hubieran adoptado en relación con el condenado mi nombre las respectivas piezas separadas de situación, haciendo las oportunas anotaciones en el Registro de Medidas correspondiente.
Remítanse notas de condena al registro central de penados.

No entiendo esto y no sé si tendré que entrar en prison ya que leí los artículos que me ponen de LECRIM y pone que es para entrar en prisión.

Respuesta

¿El abogado que te lo llevó que dice? Debes hablar con el lo primero.

Eso no es una sentencia, es un inicio de ejecución de la misma, la sentencia saldría hace un tiempo y no ha sido recurrida, ahí vendrá la condena sea la que sea.

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