En España existen muchos registros de parejas de hecho, tanto de índole local como autonómica. No existe un registro de parejas de hecho estatal. Esto ha ocasionado que, aunque no significativamente, lo cierto es que existen diferencias en cuanto a los requisitos de inscripción en unos registros y otros.
Será la normativa que rija el registro de parejas de hecho el que establezca si es o no necesaria la convivencia de la pareja durante un tiempo mínimo antes de que pueda producirse el reconocimiento de la misma a través de la inscripción en el registro. Existen registros de parejas de hecho que exigen un año de convivencia previa para hacer la inscripción (por ejemplo Madrid) y otros registros que no exigen ningún tiempo de convivencia antes del registro (por ejemplo Andalucía). La convivencia previa necesaria será normalmente acreditada a través del empadronamiento, aunque puede serlo por otras medios de prueba como por ejemplo la comparecencia personal de dos testigos. Durante la tramitación de la pareja de hecho, su pareja no podrá entrar y salir de España, ni buscar empleo. El simple tramite no otorga la regularización de la estancia ilegal.
De todas formas, para poder regularizar su situación, una primera opción sería la de solicitar un permiso de residencia en condición de pareja estable de un ciudadano comunitario, dentro del régimen de la "Familia Extensa". Habrá que acreditar unos requisitos establecidos por la ley de Extranjería.
Además, formalizando la relación a través de la contracción de matrimonio, su pareja obtendrá ciertos derechos y podrá, por ejemplo, solicitar un permiso de residencia como familiar de ciudadano comunitario. Y a partir del segundo año de residencia legal en territorio español, podría adquirir la nacionalidad española por residencia (plazo abreviado para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí).
Para mas información, consulte los siguientes enlaces:
http://tolentinoabogados.com/index.php/es/pareja-de-hecho
http://tolentinoabogados.com/index.php/es/ciudadanos-comunitarios/residencia-comunitarios/familia-extensa-para-obtener-residencia-por-familiar-comunitario
http://tolentinoabogados.com/index.php/es/ciudadanos-comunitarios/residencia-comunitarios/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union
http://tolentinoabogados.com/index.php/es/informacion/131-nacionalidad-por-residencia
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