¿Qué hago tras una Ejecución de Títulos?

A finales de 2015 interpuse un monitorio (sin abogado por las cantidades reclamadas) por unas deudas impagadas de una inquilina en las que yo daba a conocer tanto el número de su cuenta corriente como la matricula de su coche solicitando el embargo de esas dos cosas o de cualquier otra a fin de asegurarme que me pagaran lo adeudado.

La demanda fue puesta en un pueblo de León y yo vivo en los alrededores de Madrid.

En Marzo de 2016 recibí del Juzgado auto a mi favor por una reclamación a una inquilina donde venía a decir lo siguiente:

1. Dictar Orden general de ejecución del titulo indicado a favor del ejecutante, (yo), frente a (la inquilina), parte ejecutada,

2. Se despacha ejecución por importe de 1900 euros en concepto principal.

Día después, desde el servicio común de ejecución del mismo Juzgado, se recibe un decreto que por un lado adjunta una consulta integral con los datos de bienes de la demandada y viene a decir lo siguiente:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas de conformidad con el art. 590 de la LEC, proceder a la investigación patrimonial... Etc, etc, y una vez verificado únase a los autos y dese traslado de la copia a la parte ejecutante a fin de que inste lo que eh derecho convenga... Etc protección de datos etc,

En cuanto al requerimiento solicitado según art. 589 de la LEC, no ha lugar a requerir los bienes y derechos al ejecutado por ser inoperante, ya que los bienes se pueden obtener de las consultas que realiza el órgano judicial a instancia del ejecutante.

Etc. Etc.

Entonces por un lado entiendo que debo instar a que se embargan los bienes que me informan en la consulta integral realizada por ellos, y por otro lado dice que no a lugar a reclamar, aunque entiendo que se refiere a los bienes que yo solicité en la demanda.

Los bienes que me comunican son: percepciones por trabajo, cuenta bancaria con un importe inferior al adeudado, un piso del que la demandada tiene el 50% y un coche matriculado a principios de 2001.

La verdad es que estoy hecho un lío.

Necesito saber si puedo instar el embargo/ejecución de propiedades hasta cubrir la deuda o no y como hacerlo.

¿Alguien puede ayudarme?

Respuesta
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Tiene que hacer un escrito solicitando el embargo de los bienes que le parezca oportuno de la relación que le manda el Juzgado.

Lo que le deniegan es el requerimiento a la deudora para que señale bienes para embargar.

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