Dudas en cargas de nota simple
Estamos interesados en comprar una vivienda y al pedir una nota simple pone esto en el apartado CARGAS:
- Servidumbre perpetua de acueductos subterráneos, cuyo predio dominante es la finca número X... ¿Tendrían (los vendedores) que cancelar dicha carga registral antes de solicitar una hipoteca para comprar nosotros el inmueble? ¿Esto supone algún tipo de problema si compramos la vivienda?
- Hipoteca. Pone que hay un préstamo hipotecario y tal... Y al final dice esto: Certificación de cargas a fecha X, conforme al artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en méritos de los Autos de Ejecución Hipotecaria nº X/X sección E1, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de X en ejecución de esta hipoteca. ¿Esto quiere decir que la hipoteca se ha liquidado y está pagada totalmente?
- Limitación de disponer hasta que se produzca el fallecimiento de doña XXX. ¿Esta carga tienen que cancelarla mediante renuncia de usufructo antes de hacer nosotros las arras o escrituras de compra venta de la vivienda, así como pedir nuestra hipoteca?