¿Que hacer con una derrama en una comunidad en la que has heredado un piso y cómo aclarar cosas con su presidente?

La duda que planteo es un poco compleja, pero espero que me podáis ayudar. Soy heredera de un pequeño inmueble. Estoy en proceso de aceptación de herencia, así que ¿entiendo qué hasta que el piso no sea registrado como mi propiedad y liquidados los impuestos correspondientes no podré alquilarlo?.

En la comunidad se van a iniciar obras de rehabilitación. Mi madre, y según presupuesto, pagó la cantidad acordada para dichas obras, 2000 euros. Ahora el presidente exige más dinero, porque según él se debe cambiar la instalación eléctrica de la escalera, etc...

En la comunidad me temo que han pagado 4 gatos, además de liquidar la cantidad para las obras, mi madre pagaba 300 euros al año en concepto de comunidad.

Lo más fuerte, es que como nadie quiso hacerse cargo de la presidencia, ese cargo lo viene ocupando la misma persona desde hace por lo menos 2 años. Uno de los propietarios, en una junta de vecinos le propuso que si él se hacía cargo pues que no pagara escalera ni nada...

Por lo que el presidente ni ha pagado obras, ni recibos de la comunidad desde tiempo inmemorial. Se escuda en su cargo y en las mil gestiones que ha tenido que hacer para llevar a cabo la obra de rehabilitación. ¿Si en una junta 3 gatos, encabezados por el propietario listillo, le otorgaron ese PODER es válido al entenderse como una norma de régimen interior de la comunidad?. ¿Se le pueden exigir las cuentas de la comunidad ya que no sabemos qué está haciendo con el dinero? ¿Se pueden emprender medidas contra él? ¿Exigirle qué me enseñe las actas de la reunión en las que, según él, se llegaron a esos acuerdos para erigirlo como cacique?. Le hemos dicho mil veces que contrate un administrador de fincas, pero claro me temo que se le acabarían los "privilegios".

Le he dicho que no voy a poner ni un duro más. Del presupuesto de 2000 euros en principio sobraba dinero y se iba a devolver la diferencia a cada propietario. Ahora resulta que exige 531,68 euros más. Amenaza con denunciar a quien no pague lo que falta (no sé si puede denunciarse a una difunta puesto que el piso, como comenté antes, aún no está a mi nombre).

No sólo amenaza, sino que me pide ver la aceptación de la herencia (aceptación que aún no está finalizada, sino en manos de notarios). ¿Este documento tan personal debe verlo un presidente moroso para qué?

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Raquel plantea un tema arduo, voy a tratar de contestar a sus preguntas: ¿Entiendo qué hasta que el piso no sea registrado como mi propiedad y liquidados los impuestos correspondientes no podré alquilarlo?. Considero que a partir del momento en que se haya adjudicado a su favor podrá alquilarlo. ¿Si en una junta 3 gatos, encabezados por el propietario listillo, le otorgaron ese PODER es válido al entenderse como una norma de régimen interior de la comunidad? En absoluto, la junta no puede "dar poderes" abiertos al Presidente, la junta debidamente convocada al efecto podrá facultar al presidente para acciones concretas. ¿Se le pueden exigir las cuentas de la comunidad ya que no sabemos qué está haciendo con el dinero? El presidente, que al parecer en este caso actúa también como administrador, está obligado a rendir anualmente cuentas de su gestión ante la junta convocada al afecto, que las aprobará o las censurará . ¿Se pueden emprender medidas contra él? Si ha llevado a cabo una administración incompetente, negligente o dolosa podrán exigírsele responsabilidades civil o incluso penal. ¿Exigirle qué me enseñe las actas de la reunión en las que, según él, se llegaron a esos acuerdos para erigirlo como cacique?. Todos los copropietarios tienen derecho a examinar el libro de actas, que debe obrar en poder del presidente/administrador.
Consideraciones finales:
El presidente no le puede pedir esa documentación, con ello pretende asegurarse la certeza a la hora de ponerle un juicio de reclamación de cuotas. No veo correcto, legalmente hablando, un presidente vitalicio que no paga cuotas como compensación a "sus desvelos".
En mi blog cuyo enlace le dejo al final, tiene muy abundante información sobre estos temas.

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Sobre lo de pagar o no los gastos de comunidad, se va a generar 1 deuda que recae sobre el inmueble (no sobre el propietario) que la tendrá que pagar ahora o cuando se haga la transferencia al aceptar la herencia. En una transferencia podría reclamarle esta deuda al anterior propietario, pero en su caso sería usted misma al haber aceptado la herencia. En el caso de los gastos de comunidad, ésos no prescriben hasta pasado 5 años, si no se han reclamado aún (artículo 1964. Código civil).

Para comprobar a qué se ha debido el desfase entre el presupuesto y la ejecución se pueden pedir las facturas de todo lo que se haya ejecutado para conocer dónde ha ido ese gasto extra.

Los presidentes de las comunidades de propietarios son elegidos anualmente, si nadie se presenta como alternativa al existente, no hay más que hacer, pero puede proponerse usted en la próxima reunión ordinaria (o intentar convocar una extraordinaria para la renovación de cargos).

Las responsabilidades del cargo de presidente y secretario de una comunidad de propietarios vienen descritos en la Ley de Propiedad Horizontal, por si desea conocer cuáles son los límites

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