En el supuesto que plantea, de que si su pareja puede volver a residir en el domicilio conyugal, por supuesto que si, en tanto en cuanto no se firme el convenio regulador, en el que se establezca, quien va hacer uso y disfrute de la vivienda familiar.
Si se divorcian de mutuo acuerdo, se regirán por lo que acuerden en materia de uso y disfrute de la vivienda, la pensión de alimentos de los menores y la custodia de los mismos.
Y si se divorcian por la via contenciosa, será su Señoría quien dictamine quien se queda con la custodia de los menores y quien fije la pensión que el progenitor les debe pasar mensualmente.
Dependiendo también en que Comunidad Autónoma resida Vd. algunas como es el caso de Cataluña, la Custodia Compartida, se da automáticamente, y en un porcentaje muy elevado de las ocasiones, los Jueces de Familia, dado que lo que prima siempre es el interés del menor, establecen el uso alternativo de la vivienda, siendo los progenitores quienes deban abandonar la misma, permaneciendo los menores siempre en su entorno para evitar el quebranto emocional que supone para los mismos el andar cambiando de domicilio.
Algunos psicólogos clínicos, los han venido a definir ya como " los niños maleta " y hay Doctrina y Jurisprudencia sentada en el Supremo, que dictamina que al menor hay que protegerle y no moverle del entorno familiar, en aras de salvaguardar su estabilidad emocional.
Por otra parte, tenga Vd. claro que su marido es copropietario al igual que Vd. Y como tal, y en virtud del Art 400, ningún copropietario está obligado a permanecer en régimen de copropiedad, por lo que podría instar la " actio communi dividundo " ( División de la cosa Común ).
Todos estos aspectos que se pueden suscitar en un proceso de divorcio, máxime si el mismo es contencioso, deberá ser su Abogado quien le asesore de forma exhaustiva y detallada.
Saludos cordiales
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