Legítima de dos nietas cuya madre falleció

Nuestra abuela falleció viuda hace dos años en Barcelona. Tenía dos hijas: Nuestra tía (a la que hizo heredera universal) y nuestra madre que falleció hace tiempo. Mi madre tuvo dos hijas, mi hermana y yo, que ahora hemos reclamado nuestra legítima. Los bienes declarados en el testamento son: la mitad del piso (que se ha vendido en 360000€) (yo soy propietaria de la otra mitad ya que mi abuela me incluyó en la escritura cuando lo compró hace 30 años), y dos cuentas corrientes con un total de 4600€).

Nuestro abogado está dudando y cometiendo errores de cálculo y quisiera tener una segunda valoración. Según estos importes: ¿Qué nos correspondería a cada una de nosotras? ¿La heredera universal también está incluida en el reparto de la legitima? ¿No se contempla el valor de los objetos personales y de dentro del piso? ¿El valor del piso se ha de tomar en el momento de la venta o en el momento del fallecimiento? ¿Ha de pagar intereses ya que han pasado 2 años de la muerte?

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Supongo que esa herencia se rige por el derecho foral catalán. 1)En tal caso (s.e.U o) con los valores que vd da el importe de la legitima sería de 46.150 a repartir en dos partes una para su tía y otra al 50% para vds.

2) La heredera universal estará excluida de la legítima si así lo ha dispuesto la testadora.

3) Si, si solicitan que se haga inventario y avalúo

4) El valor a la fecha de fallecimiento

5) Devengará intereses desde el momento en que reclamen formlmente el pago de la legítima

Olvidé comentar que la heredera pretende descontar de la legítima, como donación, los gastos del piso de los últimos 10 años (yo no pagé nada, no tenía ni las llaves, era la vivienda de mi abuela aunque yo era copropietaria), amenaza con impugnar la escritura de compra-venta de hace 30 años y también con descontar los gastos de última enfermedad (mi abuela estuvo en una residencia 10 años por su grado de dependencia), ¿puede cumplir sus amenzas?

Estamos dudando si plantear la demanda por separado: mi hermana por un lado ya que a ella no le pueden descontar nada y yo por otra parte ¿sería interesante hacerlo así?

En el piso había objetos de valor y en las cuentas hace años había bastante dinero (la heredera era cotitular), pero no me entregó las llaves del piso hasta un año después de la muerte (ya habían desaparecido los objetos de valor), ni presenta los movimientos de las cuentas de los últimos diez años como hemos solicitado ¿hay alguna forma demandarla por eso?.

Gracias de nuevo

Ángeles lo que inició como segunda opinión para el cálculo de una legítima se transforma ahora en una complicada reclamación que no parece tener otra salida que la vía judicial, comprenderá que si tiene un abogado él mejor que nadie la debe orientar sobre lo que debe hacerse. Sin otros datos es una temeridad aconsejar algo, con esta premisa voy a intentar contestar a sus preguntas:

¿Puede cumplir sus amenzas?

Impugnar una escritura de compraventa treinta años después es algo que puede intentarse pero cuya posibilidad de prosperar es bastante remota y el costo de ese intento puede ser disuasorio.

Por el contrario descontar de la legítima los gastos de ese piso y de última enfermedad de la fallecida, es algo que puede intentarse y será el juez en definitiva quien aprecie la oportunidad de ese descuento, al que sin duda vds tendrán que oponerse.

¿Sería interesante hacerlo así? Es difícil sin más datos aconsejar si deben pleitear separadas o de modo conjunto, está claro que cada una reclamará lo que en justicia le corresponda, que no tiene porque ser la misma cantidad.

¿Hay alguna forma demandarla por eso?. En cuanto a la desaparición de objetos de valor, si pueden probarla, podría ser causa de una querella criminal, en cuanto a los movimientos contables de su abuela entiendo que, iniciado el procedimiento, se podrán reclamar a los bancos

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