Es obligatorio abogado y procurador para impugnar el acta de una Junta Ordinaria de una Comunidad de Propietarios?
La Junta se celebro el 04 de Noviembre y yo recibí el acta por correo certificado el 22 de Diciembre.
Yo quiero impugnar el acuerdo que se tomó después de votarse porque considero que va en contra de mi derecho y también va contra la Ley.
El tema a impugnar es porqué van a quitar una antena que lleva en el terrado del edificio cerca de tres años, y que yo empleo para recibir internet. La antena se puso con el permiso verbal del antiguo presidente y está reconocido en el acta que se celebró en Diciembre de 2015.
Mi pregunta es si es obligatorio que me dirija al juzgado con abogado y procurador o si es suficiente que yo presente en el juzgado una carta aportando todos los datos de que dispongo, el acta de la ultima junta celebrada, el acta de la junta celebrada en el 2015, las leyes y decretos que reconocen el derecho a instalar una antena, etc