Reclamación de Cantidad en una Deuda entre Particulares

En primer lugar, agradecer enormemente su atención y tiempo a la hora de atender mi consulta.

Hace más de diez años y a raíz de la ruptura de una relación sentimental decidimos que una casa comprada por los dos pasara a ser de su propiedad a cambio del pago de una cantidad acordada por ambas partes.

La casa pasó a ser de su propiedad y ella transfirió dicha cantidad a mi cuenta.

No hicimos contrato ni modificación de escrituras ya que, en las escrituras de compra, rezaba ella como propietaria.

Yo sólo tenía un contrato privado firmado por las dos partes que afirmaba mi presencia en dicha propiedad y en el pago de la hipoteca.

A día de hoy me gustaría saber si, legalmente, la otra parte puede proceder a la reclamación de tal cantidad.

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No entiendo bien el planteamiento, al parecer oficialmente, en escritura, compró ella y en documento privado le reconoció participar en esa propiedad y en el pago de la hipoteca, posteriormente cancelaron ese documento privado, pagando ella una cantidad por dicha cancelación. ¿Es así?

En tal caso si tiene justificante escrito de todo lo anterior nada debe temer, si no lo tiene habría que estudiar la conveniencia, ya que han transcurrido diez años, de que le enviara un burofax dejando puntualizada la situación.

Gracias Pedro.

La situación es tal cual Usted la plantea, una vez realizado el pago de la parte acordada se canceló el documento que reconocía mi participación en los pagos que se efectuaron para la compra del inmueble.

No tengo ningún documento escrito que refleje tal movimiento, sólo la transferencia realizada de su cuenta a mi cuenta corriente.

No entiendo el concepto de conveniencia en este contexto, podría aclarármelo?

Quiero decir que si en lugar de haber transcurrido diez años, fueran solo unos meses, le recomendaría que dirigiera un burofax a su ex, acusando recibo de la transferencia y dejando calro el concepto por el que le recibía.

Si lo hace ahora puede quedar un poco "raro".

Como suele decirse, Vd mismo.

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