¿Hay alguna normativa o ley que obligue a mi perro usar el montacargas?

Vivo en Madrid capital y en mi comunidad de vecinos, supuestamente, hay una norma que establece que los perros únicamente debe bajar y subir por el montacargas, sin isar los demás ascensores de la finca. He mirado los estatutos de la comunidad y no dice nada sobre el asunto. Tampoco hay una norma interna escrita sobre ello, sólo verbal. Quisiera saber si hay una normativa o ley del ayuntamiento de Madrid o de la Comunidad de Madrid que establezca que los perros deban usar exclusivamente el montacargas de las comunidades de vecinos.

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La única norma que rige a una Comunidad de propietarios en particular son sus Estatutos y su escritura de división horizontal

Primero de todo, muchas gracias por su respuesta. Entonces entiendo que, al no haber nada sobre el tema en los estatutos y no existir normas internas escritas como tales, no se debería prohibir a los perros usar los ascensores que no sean montacargas.  En la única normativa que se menciona el tema es en la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Madrid del 26/07/2001 (creoque es la que actualmente está vigente), concretamente en el artículo 11.7: "tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigen, salvo en caso en caso de perros-guía".  Entiendo que lo único que debería de hacer es preguntar a la persona con la que me encuentre es si le importa subir con mi perro, y si es así, esperar a otro ascensor.  ¿Es así?

Por último, en el caso que la comunidad de propietarios deseen establecer una norma interna para regular este asunto, ¿está debería ser aprobada por unanimidad de los propietarios?

Efectivamente para crear Estatutos es precisa la unanimidad de los copropietarios

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