En caso de desacuerdo, podrá aportar pruebas medicas de otro medico privado, o solicitar revisión del INSS.
Existen diversos tipos de incapacidad y grados por lo que no tiene porque darse esa posibilidad, incluso quizás no le concedan la incapacidad.
Le explicamos los distintos casos:
- Incapacidad temporal, que es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Incapacidad permanente, que se plantea cuando la persona, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Dentro de este tipo de incapacidad se distinguen distintos grados:- Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Por su parte, el artículo 15.d) De la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece como principio de la acción preventiva, la adaptación del puesto de trabajo a la persona.
Esto quiere decir que es obligación del empresario, y, por tanto, correlativo derecho del trabajador, la adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias personales del trabajador.