Firmar una provisión de fondos en la hipoteca

¿Si firmo una provisión de fondos estimada sobre los gastos de una hipoteca tengo derecho a reclamar la devolución?

Si el banco me hace firmar una provisión de fondos estimada antes de firmar la hipoteca, para luego poner en una cláusula económica de la escritura "que el cliente asume y se obliga expresamente los gastos de inscripción, notaría e impuestos... Y los futuros por rectificación, subsanación..." ¿Ya entonces no tengo derecho a reclamar la devolución de esos gastos?. Es que en mi caso son unos 6.500€ porque escriture 215.000€. De otra manera, sin firmar esa hoja de provisión de fondos, no podía ir a firmar, no me concedían el préstamo, entonces tuve que firmarlo a mi pesar y al abonar el préstamo me lo cargaban en cuenta al mismo tiempo. Dos apuntes, meses más tarde salía 270€ que sobraba de la provisión y me lo cargaron como amortización parcial anticipada al préstamo.

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Lo que ha firmado es lo normal y las cláusulas es o era lo normal hasta este mes, a partir del que viene estas cláusulas de modificarán de acuerdo a las nuevas sentencias sobre quién debe asumir ciertos gastos.

A pesar de eso podrá reclamar al banco ciertos gastos ya pagados.

Lo que no me cuadra y es reclamable es que la liquidación de su provisión de fondos en vez de abonársela en cuenta le hagan una amortización anticipada del préstamo de forma unilateral, sin estar recogida en escritura ni firmada por el cliente.

Hola, muchas gracias por su respuesta. Así es, de forma unilateral me hicieron una amortización del sobrante de la liquidación, no fue mucho, 270€ pero eso se hizo. Pues ahora revisando las facturas me acabo de dar cuenta de lo que parece un fallo garrafal por parte del banco y es que el impuesto de AJD la base es de 346.899,75€ de base imponible cuando el capital de mi préstamo es de 215.000€. En la escritura no hay referencia alguna a esa cantidad, ni responsabilidad hipotecaria, solo del pone 33.681€ para costas y gastos.  Además en la factura del registro pone dos conceptos de Hipoteca con bases una de 23.444€ y otra de 283.093€ (con sus respectivos honorarios). Es decir, estas como cifras de donde las han sacado?, estoy por pedir una nota simple a ver qué me han registrado. Es que si esto es un error de la gestoría apoderada, a quien tengo que reclamar?. Si firmé la provisión de fondos estimada, la cual no tengo copia, la debo de pedir al banco? 

Digamos que la escritura se divide en dos. Una primera parte obligacional, que regula el préstamo, y una segunda donde se constituye la garantía sobre el bien. Ahí. Donde se dice que "en garantía de este préstamo se constituye hipoteca por un importe de A de principal, de B de intereses ordinarios, de C de intereses de demora y de D para costas y gastos. La suma de estos conceptos es la denominada responsabilidad hipotecaria.

En su caso le queda encontrar en su escritura la cantidad de intereses ordinarios y de demora. El IAJ se líquida sobre la base de la responsabilidad hipotecaria, por lo que las cifras más o menos cuadran. Además dudo de que el registrador inscriba la hipoteca sin la responsabilidad hipotecaria.

Llevele los papeles a una persona que entienda, incluso al propio notario en que firmó para que le Oriente.

Respecto a la provisión de fondos, pidale una copia a la gestoría para ver que es lo que firmó.

¡Gracias! 

Hola, he pedido una copia de la provisión y básicamente me pone los gastos desglosados con un precio orientativo de cada concepto y pone que la gestoría recibe de "mi nombre" la cantidad provisional de X€ que se recibe en la cuenta de la gestoría tal con número de cuenta XXX. Que el recibo será debidamente justificados sus conceptos, regularizandose el saldo con emisión de factura-detalle correspondiente.

Una vez visto esto, lo que no entiendo es porqué en la cláusula financiera relativa a los gastos pone la palabra "expresamente", es decir, el cliente expresamente asume y se obliga del pago de los gastos de ...... no sé si es un mero formalismo de redactar la escritura o que eso ante un juez estará en mi contra. También tengo que decir que una vez observado todo los documentos, ni el FIPER ni la oferta vinculante dicen nada de los gastos de constitución los pague yo.

Agradecerle de antemano sus respuestas que tanto me han aclarado mis dudas hasta el momento. Creo que reclamaré a Atención del cliente  o mejor Defensor del cliente de todos modos pero es que esto de "expresamente" es lo que me pone en duda pues otras escrituras de amigos y familiares no pone esa palabra, directamente pone que corresponderá al cliente los gastos íntegramente sin más.

Cada banco tiene su minuta y estas no tienen porque coincidir en las palabras, pero en general, en todas se decía que todos los gastos que origine la operación son por cuenta del cliente.

Una vez que ha salido la sentencia, los bancos lo único que están asumiendo y depende del banco, es el registro de la hipoteca, y parte del notario de la hipoteca y quizás parte de la Gestoria, por lo que cualquier reclamación con pretensión de reclamar otros o todos los conceptos tendrá que terminar por ir ante un juez.

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No tiene buena pinta no .

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Como parece que ya lo ha firmado... pida hora ya mismo a un despacho de esos que se anuncian y cuya primera visita es gratis... y ellos le dirán.

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