Derecho a una 2ª comunicación de la AAPP

¿Tienen obligación las AAPP a comunicar una 2ª vez una resolución administrativa si la primera resultó infructuosa?

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Las resoluciones administrativa se deben notificar conforme prescribe el art 42.2 Ley de procedimiento administrativo:

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse

Presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la

Misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga

Constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta

Circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación,

Intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días

Siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las

Quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y

Viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre

Ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se

Procederá en la forma prevista en el artículo 44.

por lo tanto, entiendo que puedo alegar defecto de forma al no haber realizado el segundo intento, correcto?

Más que alegar defecto de forma tendrá que impugnar esa resolución por falta de notificación.

¡Gracias! 

Por favor una duda que me acaba de surgir, si aunque fue comunicada SOLO una vez, posteriormente fue publicada en BOE, ¿esto anula la obligación de comunicarlo 2 veces?

Si ha ocurrido lo que dice, más bien cabe calificarlo como notificación nula por grave defecto de forma ue produce indefensión al notificado.

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