¿Rompe unanimidad el voto disconforme del ausente en Junta?
En segunda convocatoria de junta ordinaria se me autorizó por unanimidad la instalación de una salida de humos (chimenea) por el patio de luces (elemento común). Posteriormente, y dentro del plazo de los 30 días desde la notificación del acta, uno de los vecinos ausentes en la junta pero citado en tiempo y forma, mostró su disconformidad a dicha obra. Mi preguntas es: ¿Se rompería con dicha disconformidad la unanimidad mencionada?. Dado que el último documento del que yo dispongo es la notificación del acta comunicando la autorización por unanimidad (ni presidente ni administrador me han comunicado la disconformidad del vecino), me gustaría saber si presidente o administrador deberían notificarme la disconformidad y en qué plazo, así como si para que tenga efecto el voto en contra es necesario que lo impugne judicialmente. Por último, ¿sería aconsejable iniciar la obra sin que se me haya comunicado la disconformidad aún a sabiendas que ya se ha producido?