Plusvalía o Impuesto Transmisiones Mortis Causa Madrid

Acabo de vender un pequeño porcentaje de una vivienda en Madrid capital. ¿Cuál es la fecha de adquisición de ese bien a la hora de hacer la autoliquidación? ¿La muerte del causante o la fecha de aceptación de la herencia? ¿Puede prescribir la obligación de pago si la muerte fue hace más de 25 años? ¿Y si parte del porcentaje es adquirido por derecho tras la muerte hace menos de 25 años? ¿Se puede aplicar algún tipo de bonificación en la cuota?

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El titulo de la pergunta induce a error, no existe un Impuesto Transmisiones Mortis Causa, salvo que se refiera al Impuesto sobre sucesiones.

En cuanto a la

Plus valía como tal no es un concepto jurídico fiscal que exista, se suele atribuir a dos supuestos:

a) Ganancia patrimonial en IRPF que es la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si no puede acogerse a la reinversión en nueva vivienda habitual..

b) IIVTU (Plus valía municipal) se paga siempre que se produce una enajenación de un inmueble y su importe lo determina el Ayuntamiento a través de la Ordenanza de este Impuesto.

Con esa premisa contesto a sus preguntas:

La fecha a efectos fiscales es la de fallecimiento.

El transcurso de25 años desde el fallecimiento hace que prescriba la posibilidad de liquidar el Impuesto sobre sucesiones.

Tanto el IIVTU como el Impuesto sobre sucesiones tienen sus propias bonificaciones,

Buenos días Pedro,

Tienes toda la razón, he mezclado dos impuestos por error.

La duda es sobre el IIVTU. No encuentro bonificación ni manera de rebajar la cuota  ala que le aplica el tipo por vender por debajo del valor catastral. Vendo un porcentaje de un 1% escaso. No es vivienda habitual, es de un reparto de herencia familiar. He hecho la autoliquidacion en la web y claro, vaya susto! me aplican un 29% sobre la cantidad que se corresponde al valor por catastro de ese 1%, que escasi el doble de la cantidad por la que he podido vender (edificio con propietarios desconocidos, se ha vendido menos de 50% de las cuota indivisa etc)

Gracias por tu respuesta

Dependiendo de la cantidad puede ser aconsejable impugnar esa liquidación, algunas se están ganando lea esto, aunque se refiera a otro impuesto, la base es la misma:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas (ITPAJD): Impugnación de valoraciones.

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