Con cuánta antelación me tienen que avisar para las vacaciones?

Un familiar tiene aún pendiente 15 días de vacaciones del año pasado. Ahora su jefe está dando las vacaciones de invierno avisando el día anterior. Mi familiar se pregunta si por ley puede darlas con tan poca antelación. Otra pregunta que se hace es si los 15 días que tiene pendientes del año pasado podrá reclamarlos o los tiene que dar ya por perdidos. Y las de verano también se las pueden dar cuando ellos quieran o tiene derecho a elegir él la fecha. Y si después de haber sido concedidas, las de verano, ¿si quieren cambiárselas con cuántos días tendrían que avisarle por ley?

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En principio las vacaciones han de ser pactadas entre empresario y trabajador. No es el empresario quien impone cuándo de han de coger. Salvo que el convenio colectivo especifique alguna peculiaridad.

Las vacaciones deben ser convenidas al menos con dos meses de antelación y así, si el trabajador no está de acuerdo, podrá acudir a los tribunales a reclamar el período de vacaciones.

Por último, las vacaciones han de disfrutarse dentro del año natural, y es el empresario el que se ha de preocupar de organizar el calendario para que eso ocurra así, ya que no se pueden acumular de un año para otro. El trabajador que ve llegar el fin de año sin haber disfrutado de sus vacaciones ha de reclamarlas y disfrutarlas antes de que termine.

Esto en la práctica no siempre es así, con lo que si el empresario está dispuesto a acumular los días de vacaciones que no se disfrutaron, mejor.

Pero si un día le dicen que al siguiente o en esa misma semana se tiene que marchar de vacaciones... puede negarse? Podrían despedirlo por eso? Gracias.

Y si ya tiene apalabrado un viaje para las de verano, pongamos el mes de agosto, tras la autorización de la empresa para cogerlas en esas fechas y una semana antes de irse le dicen que no... qué puede hacer? Gracias por todo.

Puede negarse si le avisan de un día para otro. Y si una vez pactadas las vacaciones el empresario las cambia sin motivo razonable habrá que acudir a los tribunales, y reclamar no sólo las vacaciones, sino también los perjuicios causados.

Si le despidieran por esto, sería un despido improcedente, con lo que habría que acudir a los tribunales a reclamar la nulidad o improcedencia del despido.

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