Reclamación de gastos de comunidad de un propietario anterior

Compré un piso al banco con una deuda que en escrituras ante notario pone que asumiría el banco. El administrador de fincas reclama una cantidad que no corresponde con la que el banco dice y la comunidad de vecinos me quiere denunciar a mi. ¿Legalmente me lo tienen que reclamar a mi? ¿No se lo tendrían que reclamar al banco?

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Respuesta

Depende de las fechas de las deudas.

Usted responde de las deudas del año de la compra y los 3 anteriores. La comunidad se los puede reclamar a usted. Y usted, en todo caso, se los podrá reclamar al banco. Piense además que el compromiso del banco era con usted, no con la comunidad.

La ley dice:

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

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