Recargo 10 % mensual + 15 % anual ¿Es ilegal?

En la comunidad de propietarios se aprueba por Junta celebrada en 2012 que se establezca un recargo del 10% mensual por pagos retrasados, pero en la Junta celebrada en el 2016 se establece además un 15 % de recargo anual para aquellas propiedades que tengan una morosidad de larga duración.

¿Se puede considerar un abuso?, es decir, ¿Podría ser ilegal?.

Respuesta
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Hay que partir del principio de que si ese acuerdo se tomó correctamente: Orden del día previo y quorum suficiente, es un acuerdo válido y exigible, mientras no se impugne.

Cuestión distinta es que pudiera ser impugnado ya que el interés de demora que se acuerda es francamente usurario.

Le dejo un artículo sobre ese tema:

¿Está vigente la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura?

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10% mensual!?!?!?!

Sólo eso ya es un abuso.

Aceptable suele ser un recargo máximo de unas 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero (un 7,5% anual, para el 2016).

Ese acuerdo debería haber sido impugnado. Pero aunque no se haya hecho, cualquier propietario al que se le pretenda cobrar ese recargo podrá alegar usura.

Si!! Es de un cliente que tiene una deuda desde el 2011 y no solemos abordar el tema de la comunidad de propietarios, íbamos a abordar con el cliente este tema para ver como podría pagarlo y nos ha dicho la comunidad el 10% que ya nos parecía mucho y encima un recargo el 15% y me parece un abuso por mucho que lleve algunos años sin pagar.

En efecto, es un recargo totalmente abusivo.

Establecer un recargo para "empujar" a los propietarios a cumplir con sus obligaciones, siempre que sea de un valor "razonable", está justificado y aceptado. Pero el recargo que usted comenta es totalmente inaceptable.

Lo que debería hacer la Comunidad, en lugar de aplicar esos recargos, sería reclamar a los morosos por vía legal (monitorio).

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