Reparto herencia y Usufructo no universal

Escribo un caso, a ver si me podéis ayudar/confirmar datos

Fallecimiento de mi padre, estaba casado en régimen de separación de bienes, la vivienda habitual suya al 100%, herederos 2 hijos y cónyuge

Hay testamento pero es el más habitual, reparto al 50% entre los hijos y a mi madre la legitima, por lo que no es usufructuaria universal, tendría el usufructo de 1/3 de la herencia ¿correcto? Y el usufructo calculado según la regla de 89-edad, sale al 23%

La herencia es la vivienda habitual (valor 350.000), saldos en cuenta, un coche, y otra vivienda en un pueblo (50.000)

Total, que nos ponemos de acuerdo y estimamos que el reparto será de la siguiente manera, entre los hermanos todo al 50% (es intención común el vender el coche, y vender la 2º vivienda, así que lo que sea se repartirá), y respecto al usufructo, mi madre quiere quedarse en la vivienda habitual, por lo que hacemos los cálculos y su usufructo total respecto del montante sale unos 51.000 eur,

Hacemos las cuentas al revés y sale que si aplicamos el usufructo en la vivienda habitual supondría que se quedaría usufructuaria de un 14% de la casa, y que así se refleje en el reparto.

Pero nos llega el abogado y nos dice que si todo su usufructo se va a la vivienda estamos capitalizando ¿? No sería usufructuaria, seria propietaria,

Y que para ser usufructuaria las cuentas serían así : un 23% de 350.000, total 80.000, superior a lo que se supone que le toca (51.000) así que esa diferencia tendríamos que plasmarla en documento aparte en la que los hijos le donamos en usufructo esa diferencia de 29.000 (claro que todo esto conlleva una serie de costes...)

Yo por mi parte prefiero que mi madre sea usufructuaria por 2 cosas, para su seguridad de que siga en esa casa, y por evitar que mi hermano y yo tengamos que declarar luego todos los años en IRPF una supuesta renta por la propiedad de esa casa (como si la tuviésemos alquilada...), y tengo entendido que sólo si está en usufructo puedes evitar esa imposición.

Por tanto, ¿realmente qué nos conviene más? ¿Es correcto el tema del calculo?

¿Podría ser el reparto un mix? Es decir conservar el usufructo de lo que sea de la casa (1/3 y de ese el 23%) y el resto (cuentas, ¿coche y la otra casa) hacer una capitalización?

¿Debe haber un % de usufructo mínimo para el usufructuario?

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Entiendo que si todos los herederos están de acuerdo no hay problema alguno en adjudicar a su madre el usufructo total de la vivienda, como pago al usufructo que le corresponde de los otros bienes.

Gracias, pero es que nuestro abogado nos dice que entonces tenemos que hacer documento de donación adicional, en el que donamos en usufructo a nuestra madre esa vivienda, y es lo que no me termina de cuadrar, más que nada por el posible pago de impuestos, ¿estamos pagando sucesiones por adquirir la propiedad y además tenemos que pagar donaciones por darla el usufructo? ¿Doble impuesto sobre la misma vivienda?

Es que en teoría, si hacemos ese usufructo en el reparto, la cantidad en usufructo es mayor que lo que le corresponde por herencia (80.500 frente a 51.366 que le corresponde por legitima viudal...) y que por tanto debemos hacer el tema de la donación...

Gracias por su ayuda

Efectivamente si adjudican a su madre mayor valor de lo que le corresponde por herencia tendrán que pagar el impuesto de donaciones sobre ese exceso, habría que conocer a fondo esa herencia para saber si merece la pena valorar los bienes de forma que no se produzca ese exceso de adjudicación, corriendo el riesgo de tener una inspección, todo depende de las cantidades reales de las que se esté hablando.

MUCHAS GRACIAS!

Bueno la verdad es que lo datos los tienes arriba del todo,... las valoraciones que pusimos (aun no hay nada firmado) son más o menos de mercado

Entonces, si tenemos que donar a mi madre parte para que tenga el usufructo, ¿esta donación es por el % que nosotros queramos? ¿O tienen que ser obligatoriamente el que le corresponde por su edad? ¿Cuánto menos donemos menor será la base imponible para el impuesto no?

El usufructo tiene un valor inalterable en función de le edad de la usufructuaria, con lo que se puede "jugar" es con el valor de los bienes de la herencia, valorando a la baja en lo posible el que se va a dar en usufructo y al alza los demás, para de esta forma compensar el exceso de usufructo que se va a adjudicar, procurando con ello que lo que se considere donación sea lo mínimo posible.

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No entiendo porque tienen tantos problemas. Al repartir una herencia, si todos están de acuerdo no hay que dar a cada uno lo que le toca con toda exactitud. Creo que se puede hacer constar que, ya que su madre vive en la casa, de común acuerdo han decidido que sea usufructuaria de toda la casa y ustedes solo tendrán la nuda propiedad. En este caso no tienen que declarar nada a hacienda por la casa, ya que se declara por los beneficios y ustedes no los tienen.

Hacienda no les reclamará por este motivo, siempre que se aseguren que conste en el catastro que solo tienen la nuda propiedad. Cuando a alguien le reclaman es porque consta como si tuviera la propiedad completa.

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