Certificación de deudas por secretario comunidad
El 20/01/2017 solicité un certificado de deudas según establece el artículo 9 de la actual LPH. Transcurridos ampliamente el plazo que refleja la mencionada ley y hasta el día de hoy, no obtuve respuesta del administrador profesional y colegiado. La falta de dicha certificación impide realizar acciones con mi propiedad. ¿Sobre quién recae la responsabilidad?
¿Sobre el secretario-administrador?
¿Sobre la propia comunidad?
¿Qué daños puedo reclamar?
2 respuestas
Respuesta de Poli Plos
2
Respuesta de Julio Ab
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