Certificación de deudas por secretario comunidad

El 20/01/2017 solicité un certificado de deudas según establece el artículo 9 de la actual LPH. Transcurridos ampliamente el plazo que refleja la mencionada ley y hasta el día de hoy, no obtuve respuesta del administrador profesional y colegiado. La falta de dicha certificación impide realizar acciones con mi propiedad. ¿Sobre quién recae la responsabilidad?

¿Sobre el secretario-administrador?

¿Sobre la propia comunidad?

¿Qué daños puedo reclamar?

2 respuestas

Respuesta
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Como indica el redactado del artículo 9, los responsables de los perjuicios causados en caso de retraso en la emisión del certificado son el Presidente y el Secretario.

Por tanto, si usted se ha visto perjudicado y puede cuantificarlo, tendrá derecho a ser resarcido por ello.

"La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión."

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El certificado de deudas, es algo que se hace en 10 minutos, si bien tiene que firmarlo el presidente, o el, administrador por orden de este, yo hablaría con la administración a ver porque tarda tanto, igual se le paso y no hay mala fe, el i iciR tramites administrativos siempre es complicado y costoso

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