Duda sobre un embargo de vivienda

Mi pregunta es acerca del embargo de una vivienda notificado hace un año o dos pero que aun no han echo efectivo.

Quiero saber si ocurre algo por dejarlo completamente vacío cuando vaya a entregárselo al banco, cuando digo vacío me refiero a desmontar cocina, baño, instalación eléctrica (cables, mecanismos..), etcétera.

¿Qué problemas podría tener por hacer esto?

6 Respuestas

Respuesta

No para nada en absoluto, el contenido es tuyo, se embarga la vivienda, es decir el continente, vaciala y dejala totalmente vacía. Si el juzgado llega antes y te hace el desahucio probablemente también dejen llevarte tus cosas en una visita posterior acompañado por la empresa que custodia las llaves de la vivienda.

Adelante y no mire hacia atrás. No es el fin del mundo aunque es muy duro, Animo y suerte

Gracias por su respuesta, mi duda es más por el cableado de la vivienda y mecanismos que los puse nuevos al reformar y me costo bastante dinero, ¿No ocurriría nada por dejarla sin la instalación eléctrica?

Desmóntalo y llévatelo, aunque el día del lanzamiento puede que el procurador pida anotar al juzgado la falta aunque no creo que nadie el reclame, los bancos tiene servicios de reformas para estas cosas

¿Y podrían sancionarme de algún modo? Gracias por su rápida respuesta. 

Nunca he visto hacerlo

Respuesta

No tendrá usted ningún problema, porque en la inscripción de esa vivienda no aparece ningún bien mueble (cocina, inodoros) y nadie le imputará actos de gamberrismo y desolación. Empiece una nueva y provechosa vida, con su correspondiente oportunidad. Todo le saldrá bien, pero no cargue (por favor) con un vidé.

Hola gracias por su respuesta, más que inodoros o vide me refiero más a la mampara, mueble de baño (que me costaron un pastón) y la instalación eléctrica (cableado que cambie yo) y mecanismos que también los puse nuevos y me costo todo ello bastante dinero.

¿No pasaría nada por quitar todo el cableado de la vivienda y los mecanismos y dejarlo vacío?

No pasa nada. Lo importante es evitar actos de vandalismo o de un daño hecho adrede, de forma que de la impresión de que usted ha querido inferir un perjuicio a la nueva propiedad, mediante el expediente de destrozar la finca sin otro propósito que manifestar enojo y que la misma valga menos. Pero si usted cree que esos cables los puede usar en otro sitio, así como las demás cosas, no pasa nada con que lo haga.

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No pasa nada si hace eso mucha gente lo hace para evitar embargos de vienes

Respuesta

Siento discrepar con el resto de compañeros. Hasta donde yo se las tuberías, la instalación eléctrica, la calefacción, el indoro, la bañera, etc. forman parte del continente (pues se te vendió el piso con sus usos y servicios), pues supongo que cuando te vendieron el piso tenias la instalación eléctrica, el inodoro y bañera/ducha, las tuberías para el agua, etc.

Y no tuviste que ponerlas tu.

En fin, si te queda algo de energía después de un suceso tan traumático como perder una vivienda, yo preferiría emplearla en luchar por que el piso cubriera toda la deuda y no me quedara una losa de por vida, que andar cargando un inodoro, una bañera o un vide.

Respuesta

Hay que ver que bienes tiene usted en embargo.

Si sólo es la vivienda es la vivienda en sí .

Si además tiene usted embargados bienes muebles, ( coches, electrodomésticos etc... ) pues todo lo que tenga embargado.

De todos modos si tiene anotación desde hace tanto tiempo y no se ha iniciado el proceso la subasta, me preguntaría el por qué .

Creo que por el momento solamente seria vivienda, después de subasta imagino que si no cubre la deuda ya irían a por bienes inmuebles, etc...

No lo habrán iniciado por que hay 20mil viviendas igual y mejores y no se venden.. al menos eso pienso yo.

Yo iría al juzgado para ver como estaba el tema.

En cuanto a los posibles bienes MUEBLES por embargar, hasta que no están trabados por embargo, oficialmente no existen.

Sólo faltaría que tuviéramos que dejar amueblados los bienes inmuebles embargados, independientemente de su estado real original

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No coincido con esa respuesta debe saber que solo puede sacar de la vivienda los bienes muebles entendidos, como señala el CC, como todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos

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