Debo recurrir tres multas por aparcar en vía de circulación Madrid

Mi coche estuvo tres días aparcado en un lugar donde otras veces ya había aparcado sin problema. Es una vía que termina en un muro ( se ve en la imagen). Me han puesto tres multas de 200 con dos numeraciones distintas, multa uno y tres: San Daniel 1, multa dos: San Daniel 2. No sé si debo recurrir. Agradezco opiniones.

El número 1 de la calle San Daniel es este:

Y el número 2 es este:

San Daniel es una calle de dos manzanas que sólo tiene 2 numeraciones y termina en ese muro. Sinceramente no sé qué hacer, si recurrir o pagar. Porque no entiendo que lo de la numeración NO es defecto de forma y al parecer las vías de circulación no necesitan estar señalizadas ...

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Mi opinión viene a ser al menos que aunque esa numeración a que ud se refiere pueda ser el art. por el cual se le denuncia . Aún así y que se confundieran en el art. eso no desvirtuaría la infracción que podría ser la misma, salvo que en el texto figurase motivo distinto entre estas. Como sea, un error en poner la numeración del art. ya le digo que no eliminaría el concepto... y menos en el Ayto de Madrid donde la hucha es mas grande que el cerdito.

Observe las formas de denunciar por arts. Distintos una misma infracción : Valga como ejemplo. Si está muy separado del borde de la acera sería una. Si es un cm mas y el agente así lo considera también puede poner obstaculizando la circulación por invadir parte de la calzada... y entonces es grave.

Poder, puede recurrir, pero como opinión y viendo esas circunstancias, tristemente le recomiendo abonarlas en plazo y ahorrarse 300 euros.

Un cordial saludo y suerte.

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Gracias Francisco ! El precepto infringido es el 61 de la ordenanza de Madrid, es decir aparcar en vía de circulación. Sabes si existe alguna definición de vía de circulación en la ley? o si es obligatoria su señalización?? 

En este caso entiendo por vía de circulación el estacionar en zona no delimitada o señalizada como acera o paso peatonal... pero constituyendo "calzada" de tránsito, bien para paso como tal o maniobrar libremente.

Es obvio que en zona peatonal no se puede estacionar... pero todos consecuentemente estacionamos en esa parte de la calzada próxima al borde de la acera. Salvo que quede bien delimitada como zona de estacionamiento, sigue siendo parte de la calzada y aunque no constituye infracción por lo general,(en algún lugar habrá que dejarlo, salvo señal expresa por cualquier motivo), si se ocupa parte de lo transitable o "posiblemente transitable " y con ello muy separado de la acera, ocupando parte de calzada... será por lo que invocan esa normativa municipal. Si fuera tal que impidiera el paso... la infracción sería obstaculizar la circulación.

Dar por hecho que se estacione en calzada no precisa señalización... al igual que en un cruce sin señalización no se precisa de esta para saber que tiene preferencia quién nos venga por la derecha.

A todo esto, claro... hay que ver las ganas recaudatorias y tragaperras de cada ayuntamiento al apretar hasta el ridículo.

Un cordial saludo.

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