¿Puedo pedir incapacidad permanente y que debo hacer?

Tras muchos años con contracturas cervicales permanente y dolor de cabeza me detectaron rectificación cervical y hernia en c5-c6 que como me estaba comprimiendo la medula me operaron haciéndome una discectomia con injerto

Y tengo también varios abombamientos en c4-c5C, C6-c7 pero sin contacto con la medula

Trabajo en un supermercado y soy frutera y cajera al mismo tiempo

Estoy de baja por la cirugía que me hicieron y quería pedir cambio de puesto a solo cajera porque creo que no podré coger peso como antes que debo aportar para que me lo conceden?

Quería pedir también una incapacidad permanente para la profesión habitual que frutera (llevo más de 5años), ¿la puedo pedir y cobrarla mientras cobro ahora la prestación por incapacidad temporal (baja)?

¿La puedo solicitarla, cobrarla y seguir trabajando en la misma empresa cambiándome de puesto?

¿Teniendo reconocida la incapacidad permanente me podrían poner pegas en mi empresa?

¿Tras la cirugía que me han hecho la discectomia cervical con injerto se puedo luego trabajar cogiendo peso o no es recomendable?

Respuesta
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Estimada Isasaez,

Usted puede solicitar ya la incapacidad permanente aunque este actualmente de baja laboral.

Si usted cuenta con los requisitos de cotización suficientes podrá obtener una incapacidad permanente parcial, total o absoluta dependiendo de la valoración que haga el equipo de valoración de incapacidades en vía extrajudicial o judicialmente en sentencia.

Si le conceden la incapacidad permanente total, obtendrá el 55% de su base reguladora actual y podrá trabajar en otro puesto de trabajo distinto (que no requiera esfuerzo físico) siendo compatible con dicha prestación. Sin embargo, si le conceden la incapacidad absoluta (100% de su base reguladora) no podrá trabajar ya en nada más.

Lo normal es que si le conceden la incapacidad permanente total, usted no pueda trabajar en su puesto actual de trabajo, sino que tendrá su empresa que colocarla en otro puesto distinto que no requiera un esfuerzo físico, acorde con sus patologías, y con conocimiento del INSS.

Evidentemente una vez le den el alta médica, si tampoco le dan la incapacidad permanente, tiene que volver a trabajar en su puesto actual, y puede tener problemas con la empresa si continua realizando dicho trabajo con esfuerzo físico ya que al final la empresa puede intentar un despido objetivo por inaptitud sobrevenida sino supera los reconocimientos médicos de su empresa.

Si tiene dudas puede llamarnos sin compromiso ni coste alguno para usted.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por l aclaración

Pero necesito saber si me conceden la incapacidad permanente absoluta ¿mi empresa tiene la obligación de indemnizar o liquidar y si cobraré el paro en este caso y l empresa me pagará la indemnización y todo ?

Estimada consultante,

Si le conceden la incapacidad permanente absoluta hay que ver si cabe la mejoría y así lo refleja en su resolución el INSS, en tal caso, si hay que reservar el puesto de trabajo manteniéndose el contrato de trabajo en "suspenso" y no se hace, en tal caso generaría una indemnización por despido improcedente mientras que si en la resolución no se indica ningún tipo de revisión por mejoría con reserva de dicho puesto de trabajo, no habría indemnización alguna.

Respecto a la compatibilidad entre desempleo e incapacidad permanente, si, es compatible.

Llamadas y consultas simples gratuitas.

[email protected]

951 71 50 41

¡Gracias! 

Si quiero seguir en la empresa afectaría la incapacidad permanente en este caso si no fuese absoluta 

Cobraría mi salario y la prestación por Incapacidad? 

Y ahora que estoy de baja is me conceden la incapacidad cobraría la prestación por incapacidad permanente y la que estoy cobrando ahora por incapacidad temporal? 

Muy amable por su parte contestarme 

Saludos 

Si la incapacidad es permanente total, usted podrá desempeñar otra función totalmente distinta a la que actualmente desempeñaba en la misma empresa (si hay puestos para ello).

Puede compaginar su salario y la pensión de incapacidad total perfectamente.

Si le conceden la incapacidad permanente dejaría de cobrar la baja (IT), porque pasaría de incapacidad temporal a incapacidad permanente.

Espero que le concedan de oficio la IP ya que actualmente desde que comenzó la crisis es raro ver que concedan la IP de oficio.

Si tiene más dudas puede escribirme un correo al despacho o llamarme.

951 71 50 41

[email protected]

Buenos días 

Según lo que entiendo de su respuesta combine esperar asta el alta y cuando me incorpore ya solicito la incapacidad permanente estando trabajando? 

Puedo? 

Estimada Isa,

La incapacidad pueden reconocérsela tras agotar el periodo de baja, solicitándola el propio INSS o entidad gestora de oficio, o puede usted hoy mismo presentar la solicitud sin tener que esperar el agotamiento de la baja.

Igualmente puede usted esperar a que le den el alta, y una vez reincorporada a su puesto de trabajo solicitar la incapacidad permanente si considera que no esta apta para trabajar en su oficio habitual.

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Tus problemas los causa una infección https://espaldaycuello.com/curar-una-hernia-discal-antibioticos Para eliminarla mira la pagina 52 de http://sensacionex.net/100-Libros-de-Salud-en-1.pdf

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