Lo que debe de hacer es presentarse con su pareja ante un notario y que este levante escritura pública de "capitulaciones matrimoniales". Las capitulaciones se pueden hacer antes o después de la boda o matrimonio. Igualmente a lo largo del matrimonio y en mutuo acuerdo se pueden cambiar siempre. Lo que conste en estas capitulaciones se hacen constar también en el Registro Civil.
Lo que suele ser más habitual es hacer constar si se decide tener un régimen económico de gananciales o de separación de bienes..., pero también se pueden registrar acuerdos económicos mutuos para caso de divorcio y otros detalles más. Obviamente no podrán acordar algo que se "salte la ley". Si tienen un hijo en común, ud podrá tener acordado no pagar a su ex mujer... pero tendrá una obligación para con el menor como hijo suyo.
Le adjunto un link que define bastante el tema de las capitulaciones, que no son más que acuerdos económicos que regirán el matrimonio y si llega al caso, circunstancia en el propio divorcio.
https://www.abogadoscea.es/blog/93-que-son-y-cuando-hacer-capitulaciones-matrimoniales
Un cordial saludo.
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