Existe el limite de 180.000 de exención en las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Esto quiere decir que estará exenta la indemnización resultante a que se tenga derecho aplicando los días por año trabajado. En caso de pacto con la empresa, no se consideraría exenta. Para ello tiene que haber un despido y un acto de conciliación o resolución judicial que reconozca esa indemnización.
Según información que da, su indemnización no estaría exenta.