Embargo pensión de jubilación en régimen gananciales
Querría saber si a mi marido se le puede embargar su pensión de jubilación en un futuro por deudas mías, contraídas antes de estar casada con él. Puntualizo que estamos casados en régimen de bienes gananciales.
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Respuesta de Laborconsulting.es Abogados
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Ummm! Discrepo en cierta manera del comentario del compañero Carlos López.Ciertamente su criterio encajaría perfectamente sobre los bienes comunes, es decir, bienes que necesariamente estén a nombre de los dos, pero considero que para nada peligraría la pensión de jubilación ya que, bajo mi modesto punto de vista, ésta es de la titularidad exclusiva de él, i no de ella. Embargarle la pensión equivaldría a tenerle como sujeto ejecutado en un procedimiento en el que no ha sido parte.Otra cosa sería que la pensión se ingrese en una cuenta de titularidad de los dos. Entonces sí quedaría afectada, pero no si está sólo a nombre de él.Espero haber arrojado algo más de claridad. - Anónimo
Apreciado compañero, me parece acertado tu comentario, salvo por el detalle de que hay que considerar la pensión que se devenga durante el matrimonio como bien ganancial, la respuesta le tenemos en el art. 1349 del código civil:"El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales." - Laborconsulting.es Abogados