Acuerdo laboral estatal de hostelería
Artículo 18. Funciones básicas de la prestación laboral
j) Auxiliar de cocina: Realizar sin cualificación las tareas de limpieza de útiles, maquinaria y menaje del restaurante y cocina, así como de las dependencias de cocina para lo cual no requiere una formación específica y que trabaja bajo supervisión. Realizar las labores de limpieza de maquinaria, fogones y demás elementos de cocina. Preparar e higienizar los alimentos. Transportar pedidos y otros materiales, propios de su área. Realizar trabajos auxiliares en la elaboración de productos. Encargarse de las labores de limpieza del menaje, del comedor y la cocina.
No dices en que provincia trabajas, por lo general cada provincia tiene su propio convenio de hostelería, o en su caso, la comunidad autonómica, este es el estatal, pero no diferirá mucho del que estés acogido.
En todo caso, si tu negativa a limpiar es porque en realidad haces las funciones de cocinero y no de ayudante, debes saber que si llevas mas de 6 meses realizando dichas funciones, y tienes como demostrarlo, puedes acudir al CEMAC y reclamar tu categoría profesional. Puedes consultar como se hace aquí https://actua-asociacionaed.blogspot.com.es/2017/08/derecho-asistencia-juridica-gratuita-en.html