Comprar parte de la vivienda del vecino.

Acabo de adquirir una vivienda en un edificio de 4 plantas, con 2 viviendas por planta, y en mitad de la casa tengo un armatio empotrado. Entonces mi idea fue derribar ese armario para abrir más espacio pero resulta que la mitad del armario pertenece al vecino de al lado. Se encuentra casi en la mitad de la casa y molesta mucho. Pensé que lo ideal seria comprar esa parte del armario a mi vecino, y pedí a un arquitecto que estaba de paso para evaluar la reforma que me informase si es posible hacer esto. Me dijo que es posible pero habría que modificar las escrituras de todas las viviendas, lo que me parece un poco raro, porque las demás viviendas no se modifican, solo la mía y la del vecino de al lado. Si alguien sabe del tema le agradecería si me pudiese informar más del tema y decir si es muy complicado y costoso adquirir ese trozo( un metro cuadrado) a mi vecino.

3 respuestas

Respuesta

lea el arl 10.1.E de la LPH

Su arquitecto ni pajarera idea de la LPH, ¿pero cómo se va ha tener que modificar todas las escrituras?

¿Costoso? Pues lo que le quiera cobrar, y por supuesto modificar escrituras, pues mañana compra el pisondel vecino otra persona, y ahi empieza el problema

Los vecinos ni pinchan ni cortan en este caso

Cierto, es lo que me pareció raro. Pero según el articulo si que necesito aprobación de las tres quintas partes de la comunidad de los vecinos, i imagino que por escrito, no?

Usted no se ha leído bien el art. 10.1.E.

Según el art. Dice que no es necesario el permiso de la comunidad, pero

La verdad que me queda una duda por la coletilla final.

Cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas

Aunque lo suyo puede ser una actuación de rehabilitación

Desde luego que los 3/5 no son necesarios

Ruego me disculpe, el art, que viene al caso es el 10.3.b.

Efectivamente, son 3/5, pero ese acuerdo debe ser acordado en junta.

Nuevamente le pido disculpas, no ha sido mi intención confundirla

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¿Me puedes enviar un plano de la planta completa? Importante que se vea es "curioso" armario que, según dices, se mete dentro de la casa de tu vecino.

Hola, justo hoy he conseguido el plano de la vivienda. Como puedo enviarle el plano? Por email?

Por aquí mismo. En la parte de arriba del recuadro en donde vas a escribir la respuesta hay una línea de iconos. Pincha en el primero de la izquierda, que es una montañita con un sol, y sigue los pasos que se te indicarán.

Aquí lo tiene, es que desde móvil no aparecían esos iconos. En el plano en verde marco el armario del vecino que esta en mi vivienda, y que me gustaría unirla a la mía

¿Cuál es tu piso, el de la derecha o el de la izquierda del plano?

El de la derecha es el mio:)

Discrepo de lo que te dijo el arquitecto al que consultaste. No creo que se tengan que hacer nuevas las escrituras de los pisos (el tuyo y el de tu vecino), y mucho menos las del resto de los pisos de vuestro edificio. A mi entender, basta con hacer sendas escrituras de "ampliación" y "reduccion" de las áreas de cada piso, respectivamente, lo cual es mucho más sencillo. Yo hablaría con un notario, a ver que te recomienda. Al fin y al cabo habrá de ser él quien redacte las escrituras y las lleve al Registro de la Propiedad. Ello tiene que ir ligado a darle forma a la comprnsación económica que hayáis convenido. Esto debe figurar en las escrituras.

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Veamos. Se ha centrado en la ley de división horizontal y se ha olvidado del resto de normativas, en especial lo relativo a habitabilidad de viviendas.

El articulo 10.3 de ley de propiedad horizontal, dice que va a precisar de autorización Administrativa... ¿por qué? Pues por que aunque parezca una nimiedad, lo que no puede ocurrir es que tras segregar parte de una vivienda y agregarla a otra vivienda, la vivienda "donante" deje de cumplir con los requisitos de habitabilidad. Y el espacio mínimo de almacenaje en una vivienda podría estar regulado como condición de habitabilidad en vivienda.

Por otra parte, es necesario modificar los porcentajes de participación en la comunidad, que se calculan por superficie de los pisos, y para eso, precisa las 3/5 partes como ya le ha comentado, puesto que es preciso modificar la escritura de propiedad horizontal del inmueble, no todas las escrituras de propiedad.

Solo como aclaración, el artículo 10.1esta redactado así, puesto que las obras de mejora de accesibilidad son obligatorias, en algún caso, sólo es posible realizar la mejora ocupando una zona privativa, siendo preciso cambiar las división horizontal, y no tendría sentido que la negativa de unos vecinos a cambiar las escrituras de propiedad horizontal impidiese realizar las obras de mejora de accesibilidad obligatorias.

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