Señal para alquiler de vivienda

El día uno de septiembre comenzaba un nuevo contrato de alquiler con una señora, ya que la anterior inquilina marchaba el día 31, cómo así fue.

El problema es que a la entrada de la nueva inquilina cual es la sorpresase que nos encontramos varios desperfectos y suciedad, aunque habitable pero no en las mejores condiciones, motivo por el cual el arrendador (yo) ofrece a la nueva inquilina el arreglo y limpieza inmediato de la vivienda, en un plazo de 7 días máximo, además se le ofrece devolver el mes de inicio entero, cómo compensación. Dando todo tipo de facilidades para que no se sienta perjudicada.

La nueva inquilina manifiesta que no quiere seguir con el contratoy desea que se le devuelva el mes y la señal entregada en calidad de resereva.

Finalmente se anula el contrato y se devuelve el mes en curso inicial.

Pero no se devuelve la señal.

¿Puede ser correcto? Ya que entiendo que se da por hecho que pueden existir fallos involuntarios y porque se ha hecho todo lo posible para reparar el daño y de forma inmediata inclusive regalar el primer mes en prueba de buena fe.

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La respuesta a su consulta dependerá de cómo se documentaron esos tratos, la entrega de la señal y la resolución del contrato.

Ha sido un documento de señal muy básico, en el cual xxxx entrega un importe en concepto de reserva , en tal dia y fecha y en cuánto a la resolución sólo aclara que si el arrendatario se echa atras pierde la fianza

Me  gustaría saber tanto su respuesta legal, como su respuesta moral para saber si con lo sucedido o por lo menos con lo que le expongo es correcto moralmente, bajo su opinión.

CLÁUSULAS:
• Se prevé la firma de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO el 01 de Septiembre de 2017.
• El concepto de reserva pasará a ser en concepto de FIANZA una vez firmado el contrato de arrendamiento.

• No se podrá hacer uso del inmueble ni de sus anejos, en ningún caso hasta la iniciación de Arrendamiento.
• Si llegada la fecha de firma de contrato el arrendatario se negara a la firma del mismo, la entrega del importe entregado en concepto de RESERVA quedará a favor de los Arrendadores.

Si pueden acreditar que quien desiste del contrato es la arrendataria, entiendo que deberían notificarle que la cantidad entregada en concepto de señal no le será devuelta por ese desistimiento.

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