¿Que puede pasar si no pago a la Comunidad de Bienes?
En 2008 establecimos una comunidad de bienes dos parcelas para edificar. A la vez que se estaba edificando se estaba ejecutando la urbanización de la zona por parte de una Junta de Compensación privada.
En 2013 se disolvió la comunidad de bienes y se escrituraron los pisos, poniendo en las escrituras como posible carga el tema de la urbanización.
Esta semana la Junta de Compensación nos manda una carta certificada a los comuneras de la comunidad de bienes diciéndonos que tras los intentos de notificar la deuda a la comunidad de bienes y enterarse que esta disuelta entiende que tu porcentaje de participación es "x" y por consiguiente te corresponde pagar de la deuda 4000€, y que si no los pagas en el plaza de un mes desde la notificación te cobraran un interés por daños y otro por mora el de mora del 2% mas el interés legal del dinero en cada momento.
Mis dudas son las siguientes ¿esto es legal, tanto la reclamación de la deuda después de tanto tiempo como que apliquen el interés que quieran? Si no he cogido la carta certificada y no la cojo nunca ¿qué pasa o que puede pasar?.
Con la nueva ley en cuanto a la deuda, si no consiguen notificármela, en Octubre de 2020 ¿prescribiría la deuda?