Conforme al art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (LA LEY 1914/2003) (BOE del 18), General Tributaria (LGT 2003 (LA LEY 1914/2003)), «En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan».
En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) resulta aplicable el referido precepto; que, como hemos visto, para los tributos de cobro periódico por recibo, prevé la notificación colectiva mediante edicto de las liquidaciones.
Es decir, que una vez se ha notificado el ALTA del inmueble en el catastro (cuando se construye), ya no es necesario volver a notificarlo, y lo hacen por edictos de forma masiva. En este sentido se puede ver alguna consulta vinculante, entre ellas la V3434-13 de la Subdirección General de Tributos Locales.
Por lo tanto como le ha dicho Pedro, lo más recomendable es domiciliarlo, porque aunque esté al tanto y sepa en que periodo se pone al cobro, ni en todos los ayuntamientos es en el mismo momento ni nadie le puede asegurar que al año siguiente lo cambien.
Le rogamos valore la contestación.