Se puede grabar en audio una reunión de Comunidad

Se podría grabar en audio una reunión por parte del secretario para que pueda así tener luego documento acreditativo de lo hablado y para el acta. En caso de poderse, como se procede, es decir, se pone en constancia de todos antes de grabar, ¿y necesita aprobarse?, Tienen que estar de acuerdo los presente, ¿o aunque no estén de acuerdo se puede grabar avisando antes de este hecho?

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Tribunal Constitucional: Se puede grabar una conversación privada en la que participa la persona que grava.

Tribunal Supremo: Ningún comunero puede grabar la Junta a título individual. No obstante, se pueden grabar Juntas Generales siempre que:

  • Se solicite previamente, se incluya en el orden del día, y se apruebe en la propia Junta por mayoría simple. Puede aprobarse para esa única Junta, o de manera definitiva (en cuyo caso deberá recordarse en cada una de las citaciones).
  • La grabación será una sola, la realizará una única persona (designada por la propia Junta), quedará bajo la custodia del Secretario-Administrador, y solo podrá utilizarse para redactar el acta (acuerdos), o como prueba en procedimiento judicial.

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En numerosas ocasiones, la justicia ha determinado que una persona que participa en una conversación puede grabarla. Por tanto, a nivel particular, cualquier vecino podría grabar una junta de vecinos.

No obstante, si usted plantea que se establezca este método como norma en su comunidad y como forma de dejar constancia de lo hablado, pienso que deberían aprobarlo. De ese modo se evitarán sorpresas por parte de nadie y posibles problemas legales.

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Sí. Si los asistentes aprueban que se haga siempre y cuando sea para efectos de hacer el acta no para hacer publicación de la misma o ser usada por terceros.

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¿Por qué no nos aporta la información completa?

Envíenos donde figura eso.

Ya sabemos que al gremio no le gusta que se les grave para no caer en un renuncio

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