¿Qué quiere decir condena en costas?

Estoy en un proceso de adjudicación de herencia. Tras asignar el contador partidor todos los bienes de la herencia, la parte contraria acepto pero el juzgado les pidió que se tenían que oponer porque no podían decir si pero no. Y nosotros hemos pedido que si se oponen se les condene en costas. ¿Qué pagarían de costas? ¿A qué paguen el proceso judicial o al total pasivo de la herencia?

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Al gasto que pueda producirse en letrados, procuradores y demás que pueda haber respecto a los tribunales. Esta cantidad no es referente a valores de la herencia.

Gracias, ¿y en caso de llegar a in acuerdo antes de el juicio se mantiene la condena en costas o ya no se les condenaría?

La condena al pago en costas procesales, tal y como lo decimos, viene incluido en condena... o bien se le solicita a la parte contraria por si pierde lo tenga en cuenta el juez y así lo incluya en la condena si lo ve conveniente. Se produce en condena y para ello y que exista una condena tiene que haber juicio ; por tanto si se ponen en acuerdo sin llegar a juicio y este se puede cancelar previa comunicación al juzgado por la parte demandante/denunciante, (hablando que no sean delitos) aduciendo acuerdo mutuo, (todo eso si no está señalada la fecha y el magistrado juez quiere),... pues no existiría esa condena o gasto.

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