Entiendo por su exposición que ud. no quiere trasladarse. Bien, al tratarse de un traslado con cambio de domicilio:
1º. No tienes que obedecerlo, si no te lo ordenan por escrito. Art. 8.5 ET.
Si te han avisado por escrito, tienes tres opciones:
a. Aceptarlo: por lo que la empresa deberá de pagar una compensación por los gastos. Son los gastos que se refiere el art. 40.1 ET, que viene a decir que son todos los gastos: propios, los de familiares a cargo, y que incluso en el convenio colectivo puede aparecer unos límites mínimos.
Si lo aceptaras, TODO gasto que esté involucrado con el traslado debe ser compensado, para ello deberá guardar todos los tickets o facturas, y en el caso de que no te lo quisieran pagar, puedes demandar a la empresa por el procedimiento de reclamación de cantidad, y el Juez ya decidiría si te pagan o compensan todo o parte de lo que reclame.
B. Puede realizar una demanda de impugnación de traslado, con lo que tendrías que trasladarte a Barcelona y con un plazo de 20 días hábiles desde que te comunicaron el traslado, interponer dicha demanda. Que a su vez pueden darse varios escenarios:
- Que se entienda justificado/injustificado/nulo.
C. Realizar una extinción voluntaria indemnizada de contrato, con la indemnización de 20 días por año de servicio, aparte del finiquito normal, y con además derecho a paro. Entiendo que es esta la opción por la que se quiere decantar. Para ello sería suficiente realizar un comunicado a la empresa, comunicando a grandes rasgos: ...que ejerzo mi derecho a la extinción del contrato laboral, según regulación vigente sobre movilidad geográfica... que se hará efectiva en el día X, .. queda pendiente que me abonen indemnización. Para este punto le recomiendo que se asesore para realizar un comunicado que de plenos efectos legales.
Por otro lado, si cree que es el típico traslado que solo persigue la idea de que rescindas tu contrato, puede contestar también con un comunicado en el que explique que el traslado le va a suponer abundantes gastos, como, el de alquiler de nueva vivienda, viajes, pérdida de salario de cónyuge/pareja de hecho (en su caso), y puede que la empresa se lo piense.
Es un caso complejo, y le recomiendo que se asesore minuciosamente.
Salvo mejor criterio.