A Hacienda no tiene que notificar nada. Para empezar lo que le proponen es algo muy tìpico y usual, pero obviamente no se puede hacer un cambio así a la ligera. La sociedad es un ente distinto a la persona física que firmo, y si en su momento en aquel contrato se indicó como suele ser lo usual que está prohibida la cesión o el subarriendo, sin el consentimiento del arrendador, pues no puede. Yo normalmente para evitar eso en los contratos indico que sea válida siempre que el arrendatario disponga del 50% o más de la sociedad en cuestión, pero esto no es el caso ahora. Usted como arrendador puede oponerse. Salvo que haya una modificación en la renta, obviamente al alza. Algunos autónomos "espabilados" siguen ejerciendo la actividad también por su cuenta y proceden a refacturar el alquiler a "su" sociedad, pero insisto esto sería ilegal con la mayoría de los contratos porque se trataría de la cesión o subarriendo del contrato, que puede ser causa de rescisión del contrato.
No se trata de que usted quiera aprovecharse o no de la situación, porque si quiere ser sociedad es porque probablemente las cosas le van bien, y lo podía haber pensado como ya le he indicado al realizar el contrato inicial. Por su parte, usted puede tener mucho interés en seguir percibiendo esos ingresos aunque no haya incremento porque no tiene veinte nuevos inquilinos en la puerta esperando, por lo cual todo es una cuestión de negociación entre las partes. Pueden acordar la rescisión del contrato anterior y establecer uno nuevo a nombre de la sociedad, incluso limitando el cambio de socios para evitar que haya una cesión de contrato encubierta en el futuro, indicando una nueva renta adaptada a las circunstancias, actuales, o lo que considere conveniente, pero lo que no puede hacer es facturar a nombre de la sociedad como si aquí no hubiera pasado nada.
Al margen del nuevo contrato, y depósito de la fianza en el organismo de su autonomía que le corresponda, lo único que tiene que hacer es las facturas a nombre de la sociedad, y completar el modelo 303 cada trimestre, sin que sea preciso el 347 anual porque el arrendatario está obligado en el modelo 180 a incluidos todos los datos hasta la referencia catastral del inmueble alquilado. En el año del cambio usted tendrá a todos los efectos dos arrendatarios.
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