Vamos a cambiar de presidente y secretario,a los propietarios que les toca tienen la vivienda en alquiler y no residen en ellas

¿Cómo los propietarios NO residen en las viviendas ni en la ciudad, donde tienen las viviendas, que se puede hacer para que ejerzan las funciones? ¿Qué dice la ley al respecto?

2 respuestas

Respuesta
1

La Ley no dice nada en relación a los propietarios que no residan en la finca. Estrictamente, por tanto, deben ejercer, como cualquier otro, cuando les corresponda. Pero está claro que, al no residir, no van a poder dedicarse del mismo modo que lo puede hacer alguien que reside en el edificio. Más aún si viven lejos.

Por tanto, una decisión lógica, por parte de la Comunidad, es saltarse los turnos de los pisos en los que los propietarios no residen en la finca.

Respuesta

Sinceramente, ¿usted cree que es útil un presidente que no resida en la comunidad?

Son como los expresidentes del gobierno, jarrones chinos.

Si ustedes quieren que ejerzan, los nombran y asunto concluido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas