Convocatoria de junta realizada a personas no titulares registrales

¿Es legal realizar una convocatoria de junta ordinaria cuando a las personas que se convocan no son los dueños registrales?

¿Sino es legal seria considerada a todos los efectos como nula dicha convocatoria y por tanto nulos los acuerdos?

¿Si el titular registral fuese una sociedad limitada a quien habría que notificar la reunión?

¿Se puede notificar de la reunión a un apoderado o debe ser siempre convocado el titular registral?

1 Respuesta

Respuesta

1.- La convocatoria será correcta si ha sido dirigida a las personas y direcciones que consten conforme a lo previsto en el Artículo 9. Obligaciones del propietario de la Ley de Propiedad Horizontal.

2.- Si un copropietario considera que no ha sido convocado correctamente podrá impugnar los acuerdos tomados con base en esa convocatoria ineficaz.

3.- A la persona de que tenga constancia el secretario de la Comunidad de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 9 de la LPH.

4.- Dependerá del alcance de esos poderes.

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