Convocatoria de junta realizada a personas no titulares registrales
¿Es legal realizar una convocatoria de junta ordinaria cuando a las personas que se convocan no son los dueños registrales?
¿Sino es legal seria considerada a todos los efectos como nula dicha convocatoria y por tanto nulos los acuerdos?
¿Si el titular registral fuese una sociedad limitada a quien habría que notificar la reunión?
¿Se puede notificar de la reunión a un apoderado o debe ser siempre convocado el titular registral?
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Respuesta de Pedro abogado