¿Qué ocurre con la casa en la que vivo (de mis padres) si me separo?

Mi novio y yo vivimos en un piso que pertenece a mis padres. No pagamos alquiler ni tenemos contrato de arrendamiento, ni nada que se le parezca, sólo pagamos la luz y el gas, y la comunidad, con una cuenta a nombre de los dos.

En caso de que tuviéramos un hijo, la relación terminase y tuviéramos la custodia compartida, ¿puede pedirme que nos turnemos la vivienda? Es un piso que no nos pertenece a ninguno de nosotros, sólo pagamos lo que indiqué arriba.

¿Habría alguna diferencia de estar casados a no estarlo?

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Ustedes están ahí porque el propietario se lo permite. El día en que el propietario no quiera (o solo quiera que entre uno de los dos) así será. Es lo que se llama comodato o préstamo. En este caso, es un "préstamo a la vista": ni su novio, ni su hijo ni usted tienen ningún derecho sobre el uso de la vivienda.

Gracias! Y tanto si hay un hijo como si no, en caso de que hagamos alguna mejora en la casa, ¿él tiene derecho a pedirme la mitad de lo gastado si se va?

A usted su pareja no le puede pedir nada, y mucho menos el precio de una mejora de finca ajena. Si esas reformas están hechas de buena fe y con consentimiento del dueño, se puede llegar a un acuerdo con este. Si se hacen sin conocimiento ni permiso del dueño, no solo no se tiene derecho a reembolso, sino que le pueden echar solo por esa razón.

Tengo dos preguntas:
1. Si se prueba que mi padre permitió que se hiciera algún tipo de mejora, ¿él puede pedir la mitad de ese dinero?

2. En caso de que la relación terminase, ¿puede pedirme, por ejemplo, la mitad del coste de los electrodomésticos que compramos para uso común? Cabe destacar que quien se ocupa principalmente de las tareas domésticas, aunque trabajo a jornada completa, soy yo...

1º. Tu padre puede acceder al reembolso de los gastos, si a ese acuerdo llega con tu pareja. Pero si no hay acuerdo, no se le puede exigir nada de nada, pues se entiende que esas mejoras han sido hechas para que os sirváis de ellas, no porque queráis mejorarle la casa a otra persona. Así que, se pruebe lo que se pruebe, no hay derecho de reembolso. Lo que sí puede el propietario es exigir que se le indemnice si os pasáis con las reformas, como por ejemplo si construis una planta más.

2º. En cuanto a los electrodomésticos, y a reservas de quién sea el titular de la factura, rige el principio de liquidación general de bienes al valor que tengan en el momento de la separación, salvo si pasan más de cuatro años, en que quedarán bajo la férula y advocación de Santa Rita, lo que se da no se quita. Por tanto, tampoco es algo que deba preocuparte.

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