El heredero único debe volver a registrar la escritura de propiedad de un bien inmueble que vuelve su entera propiedad?

Mi madre al fallecer no dejo testamento, y solo poseía la mitad de la propiedad del bien inmueble donde toda su vida vivió, la otra pertenecía a mi padre; su esposo. Nos comunicaron que en ese caso había de recurrir a la notaria para el acta de abientestato y la renuncia de cada uno de sus hijos, ya que la propiedad de dicho inmueble se encuentra en Cataluña. El notario nos explico que en este caso debía volver a escriturarse el bien inmueble para que este sea enteramente de mi padre. ¿En verdad es necesario hacer ese tramite tratándose del heredero único de la fallecida?

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Respuesta
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Por lo que yo entiendo su padre ya tenía el 50% de la propiedad del piso, y tras la herencia de su madre, que sucede por la renuncia de los hijos, tendrá el 100%. El notario al hacer la escritura de la herencia, indicará todos estos extremos y la escritura se llevará al registro de la propiedad, dónde al poner el 50% recién adquirido por su padre, consolidará el 100% del pleno dominio, y por tanto no hay que hacer nada más.

No entiendo la respuesta del otro experto, porque no veo que tenga sentido que los hijos renuncien primero, para que herede el padre, y luego el padre tenga que realizar una donación a los hijos.

La renuncia pura, simple y gratuita viene establecida en el art. 28.1 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada. Es decir se entiende que el renunciante no ha poseído nunca la herencia y esta se ha transmitido directamente por el causante a los demás herederos, en este sentido lo indica el art. 440 del Código Civil en combinación con el art. 989.

Por lo tanto solo se efectúa una liquidación a los beneficiarios por la adquisición de la parte repudiada. Se aplica el coeficiente que corresponda a su patrimonio previo y el grado de parentesco es el del beneficiario del causante (su padre).

Sin embargo, tiene que diferenciar que no es lo mismo, si la renuncia es a favor de persona determinada, pues en este caso conforme al art. 1000 del Código Civl se entiende que la herencia ha sido aceptada cuando:

a) El heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.

b) El heredero renuncia a la herencia, aunque sea gratuitamente en favor de uno o más de los coherederos

c) El heredero renuncia por precio en favor de todos sus coherederos indistintamente.

En este caso el art. 28.2 de la Ley ISD entiende que ha lugar dos transmisiones, y se practicará una liquidación de sucesiones a cargo del renunciante, y la liquidación del renunciante a los beneficiarios o adquirentes de la parte renunciada, dónde se practicara liquidación de donaciones o transmisiones patrimoniales onerosas según los casos.

Un ejemplo de la renuncia simple es:

A fallece y designa herederas por partes iguales a sus hijas B y C. B renuncia pura y simplemente a su parte, por lo que esta pasa a C. Una única operación, de herencia de A a C.

Un ejemplo del segundo caso, más gravoso podría ser:

A fallece y designa como único heredero a su hijo B, B renuncia en favor de C que es su tío.

Aquí se entiende que B aceptó la herencia y luego la donó a C, se entiende que C a estos efectos es un extraño, independiente del grado de parentesco porque no figuraba como coheredero.

Espero que estas notas le sean de utilidad. Ruego valore respuesta.

Respuesta

¿A nombre de su padre?. Parece una respuesta muy extravagante. Quizás debería consultar en un foro de derecho catalán.

En Cataluña en caso de no haber testamento, los herederos legales son los hijos del fallecido y el cónyuge, por ese orden.  En este caso, realizada el acta de declaración de herederos (abientestato), todos y cada uno de sus herederos decidimos renunciar a la herencia a favor del cónyuge; mi padre.  La única propiedad que poseía la fallecida; mi madre  era el piso cuya titularidad era mitad de ella y mitad de mi padre.  Al tratarse de solo el 50% de la propiedad , y habiendo renunciado todos en favor de uno de los herederos; mi padre. Este pasaría a ser propietario del 100% de la propiedad del inmueble,  ¿ Entonces debería procederse a realizar una nueva escritura de propiedad del piso cuando él es el unico heredero?  ¿ O no es necesario realizar un tramite costoso mas de notaría que resultaría volver a registrar el piso con su entera propiedad?

Desde luego, se explica usted muy bien Montserrat. Ustedes se encuentran con dos transmisiones hereditarias que constituyen cada una de ellas un acto específico e irreemplazable: la herencia de su madre a su padre y la herencia de su padre a ustedes. Cada una requiere la declaratoria de herederos y lo procedente en cuanto a su adjudicación o renuncia. Por tanto, han de inscribir la renuncia en favor de su padre para constituir el 100% de la propiedad, y después de favor de ustedes en el porcentaje que marque la ley: dos herencias totalmente distintas que requieren documentación también distinta, que da como resultado un proindiviso (una situación de propiedad también distinta).

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