Por lo que yo entiendo su padre ya tenía el 50% de la propiedad del piso, y tras la herencia de su madre, que sucede por la renuncia de los hijos, tendrá el 100%. El notario al hacer la escritura de la herencia, indicará todos estos extremos y la escritura se llevará al registro de la propiedad, dónde al poner el 50% recién adquirido por su padre, consolidará el 100% del pleno dominio, y por tanto no hay que hacer nada más.
No entiendo la respuesta del otro experto, porque no veo que tenga sentido que los hijos renuncien primero, para que herede el padre, y luego el padre tenga que realizar una donación a los hijos.
La renuncia pura, simple y gratuita viene establecida en el art. 28.1 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada. Es decir se entiende que el renunciante no ha poseído nunca la herencia y esta se ha transmitido directamente por el causante a los demás herederos, en este sentido lo indica el art. 440 del Código Civil en combinación con el art. 989.
Por lo tanto solo se efectúa una liquidación a los beneficiarios por la adquisición de la parte repudiada. Se aplica el coeficiente que corresponda a su patrimonio previo y el grado de parentesco es el del beneficiario del causante (su padre).
Sin embargo, tiene que diferenciar que no es lo mismo, si la renuncia es a favor de persona determinada, pues en este caso conforme al art. 1000 del Código Civl se entiende que la herencia ha sido aceptada cuando:
a) El heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
b) El heredero renuncia a la herencia, aunque sea gratuitamente en favor de uno o más de los coherederos
c) El heredero renuncia por precio en favor de todos sus coherederos indistintamente.
En este caso el art. 28.2 de la Ley ISD entiende que ha lugar dos transmisiones, y se practicará una liquidación de sucesiones a cargo del renunciante, y la liquidación del renunciante a los beneficiarios o adquirentes de la parte renunciada, dónde se practicara liquidación de donaciones o transmisiones patrimoniales onerosas según los casos.
Un ejemplo de la renuncia simple es:
A fallece y designa herederas por partes iguales a sus hijas B y C. B renuncia pura y simplemente a su parte, por lo que esta pasa a C. Una única operación, de herencia de A a C.
Un ejemplo del segundo caso, más gravoso podría ser:
A fallece y designa como único heredero a su hijo B, B renuncia en favor de C que es su tío.
Aquí se entiende que B aceptó la herencia y luego la donó a C, se entiende que C a estos efectos es un extraño, independiente del grado de parentesco porque no figuraba como coheredero.
Espero que estas notas le sean de utilidad. Ruego valore respuesta.