¿Puede una administración de fincas acometer acciones que no se han aprobado en junta?
Hemos recibido por parte de la administración de la urbanización donde resido un email informando a todos los vecinos de que "dado el gran número de actos vandálicos que se están produciendo en la urbanización han decidido instalar dos cámaras de grabación en sólo dos puertas de la misma con la intención de detectar quien realiza tales actos.
El caso es que ningún vecino conocía previamente que se hubiera producido ningún acto de este tipo. ¿Puede la administración realizar esta acción con la venia de la Junta directiva sin estar aprobado en junta vecinal?
Antes de recibir las típicas respuestas de que se lleve a la Junta y se apruebe allí, he de decir que se trata de una urbanización residencial en zona de playa donde residen durante todo el año muy pocos vecinos. Antes de la celebración de las juntas vecinales, la junta directiva va por las casas recopilando votos delegados de los vecinos que no van a asistir. Cuando tiene lugar la junta se presentan allí con una gran cantidad de votos delegados que superan siempre al resto de vecinos que acudimos a las juntas, por lo que sus propuestas siempre se aprueban.
Da la casualidad también, que el presidente de la Junta Directiva tiene una empresa de telefonía, instalación de cámaras de seguridad, etc y lleva varios años intentando que se apruebe el tema de las cámaras sin que nunca se haya conseguido aprobar en una junta.
¿Se puede hacer algo contra esta acción que se ha llevado a cabo sin presentarse en junta y sin avisar previamente a los vecinos?, ¿Cabe lugar a algún tipo de impugnación, denuncia, etc?