La capacidad jurídica es el estatus de la persona (también las no humanas) para ser considerada sujeto de derechos, obligaciones y facultades. La capacidad de obrar es la ejecución de esas facultades. La capacidad jurídica jamás puede ser reducida, tachada, modificada o anulada, porque eso sería hacer lo mismo con una persona. Erróneamente, se utilizan los conceptos de "modificación de la capacidad jurídica" en aquellos casos, por ejemplo, en que una persona mayor es declarada formalmente no responsable de sus actos y sometida a tutela. Pero eso es precisamente la modificación de la capacidad de obrar, que queda casi anulada, y no la jurídica, porque la persona mayor incapaz sigue siendo una persona.