Reparto de cuotas que discrepa de lo acordado

En mi comunidad se viene aplicando un reparto de gastos por coeficientes para las viviendas y lineal para los locales. En escrituras los locales aparecen separados de los bloques pero la cuota se cobra por los bloques en los que se encuentran. Me di cuenta de que no se estaba cobrando el coeficiente que aparece en división horizontal y estatutos a los áticos y solicité que se aplicara el reparto correcto. Pero la administradora me comentó que en el acta donde se constituyeron las comunidades hay un acuerdo donde se modificó el sistema de reparto de cuotas y que nadie lo impugnó por lo que es firme y que para volver al sistema de reparto de escrituras hace falta unanimidad de toda la urbanización al completo.

Aún así se sometió a votación en mi bloque y todos quieren que se aplique el reparto de escrituras excepto el ático que se opuso porque paga mucha menos cuota con el reparto actual.

He solicitado copia del acta donde se acordó la modificación y hay una discrepancia:

  • Lo que aparece en el acta es que se minoran las cuotas de los áticos porque es la manera usual incrementándose la del resto de viviendas y que además se incluye a los locales en los bloques (que en escrituras aparecen desvinculados de los bloques) con una cuota de 20 euros. Y que se aprueba (sin especificar que sea por unanimidad) y no está firmado ni por secretario ni por presidentes.

  • Lo que se viene aplicando es sólo la disminución de los áticos y el cobro de 18 euros a los locales. El coeficiente del resto de las viviendas sigue igual. (En la reunión inicial los vecinos se negaron a asumir cuota de los áticos pero no quedó reflejado en acta su oposición), con lo que no se está ingresando el presupuesto total pues falta lo que aportan de menos los áticos que es mucho más de lo que aportan los locales. Y si calculas el porcentaje de cada vecino sobre el total del presupuesto ingresado, las cantidades no coinciden.

Pedí abogado de oficio para impugnar el acta inicial en la que se adoptó dicho acuerdo pero los trámites tardaron y transcurrió el año que disponía para hacerlo, pero si quedó constancia en la reunión del año pasado en la que se propuso modificar las cuotas de mi decisión de que se me aplicaran las de las escrituras y no las que se vienen aplicando. Es decir, queda constancia en acta de que no ratifico el acuerdo que había antes de que yo fuera propietaria.

¿Impugnando este acta porque no se está aplicando lo que supuestamente se acordó al inicio de la comunidad sino un reparto diferente puedo lograr que se tenga que aplicar lo que aparece en escrituras?

3 Respuestas

Respuesta

Ya tiene respuestas de otros expertos, que yo he votado como positivas, pero lo que veo es un asunto muy liado, que no complicado, que necesita la visualización de muchos documentos, Actas, etc. etc. y, como comprenderá, esto excede a la misión de este portal. Por mi parte, creo que sería temerario, pronunciarme, sin tener todos los elementos de juicio

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Dice usted que, cuando se acordó es reparto, usted no era propietaria. Por tanto, si dicho acuerdo no se inscribió en el Registro de la Propiedad, a usted no la obliga. Con independencia de todo lo demás, usted puede exigir que se le cobre de acuerdo a lo que consta en las escrituras.

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Confirmenos si usted era propietaria cuando se aprobó ese cambio

El acuerdo se adoptó hace 10 años. Yo soy propietaria desde hace 7 pero no tuve conocimiento de ese acuerdo hasta hace año y medio. He pedido a la administradora que me aplique mi cuota pero dice ya lo está haciendo porque mi cuota ni ninguna se ha aumentado en porcentaje. Lo que ha variado es el total de ingreso. Por ejemplo, si el presupuesto mensual  es de 1000€ totales,  se ingresan 950€ porque las cuotas no suman 100% sino menos por la minoración a los áticos.

Muchas gracias.

Lo que tiene que hacer ya, es ir al Registro de la Propiedad, solicitar escritura de obra nueva y división horizontal, ahí le pone todos los voeficientes, solicite si ha existido alguna inscripción de estatutos.

Supongsmos que no ha habido ninguna inscripción de estatutos, los coeficientes que figuren ahí, son los que tiene que exigir que se utilicen.

El art 5 de la LPH dice

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

Esto quiere decir que si usted no siendo propietaria se cambio la forma de contribuir y dicho acuerdo no fue inscrito en el registro, a usted no le afecta.

Escriba burofax al administrador y le indica que en próxima junta se trate el tema de distribución de gastos, según lo expuesto en el art 5 de la LPH.

Si no le hacen caso deberá denunciar impugnando la repartición de gastos en la junta que se trate

Póngase en contacto con propietarios que estén en su propio caso

La union hace la fuerza

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