¿Te pueden embargar una vivienda si existe un contrato de cesión?

Tengo una vivienda propia y quiero hacer un contrato de cesión a un familiar.

¿Me podrían embargar la vivienda si tuviera problema de impagos?

¿

¿Tendría pobremas de alzamiento de bienes al hacer el contrato de cesión?

Respuesta
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Creo que le he respondido antes a otra pregunta suya sobre el arrendamiento para el mismo asunto. Se que la respuesta no le gustó, (de hecho no la valoró), pero he querido ser realista, y no buscarle una solución mágica, porque no existe.

Si se refiere a un contrato de cesión de vivienda, debe de estar refiriéndose al precario, en tal caso usted mantiene la propiedad y es exactamente lo mismo que le comenté en el caso del arrendamiento. Y el familiar debe vivir en la vivienda o al menos empadronarse para acreditar que es su vivienda.

Puede evitar el embargo antes de su imputación, claro que si. Pero por ejemplo un arrendamiento de 5€ canta por los cuatro costados, un precario requiere unas condiciones muy concretas para evitar el embargo, lo más seguro es donar o vender, si el inmueble ya no es suyo no se lo pueden embargar (no olvide que los impuestos de venta y donación se pagan igual aunque la operación sea ficticia).

Pero también tiene que realizar determinadas actividades para que se de por efectivo la venta o donación y no un supuesto simulado, o actuaciones posteriores que aseguren que pueda utilizar la vivienda posteriormente.

Respecto al Alzamiento de bienes, se lo imputarán si ya tiene puesto el embargo o se encuentra en un proceso judicial, pero si no ha llegado a ese punto muy difícilmente podrá el acreedor mantener la existencia de un alzamiento de bienes.

Le recomiendo encarecidamente que encuentre a un profesional que estudie la documentación y le pueda aconsejar en base a las condiciones de la vivienda qué es lo más preferible: Arrendamiento (por un precio realista), Precario, Venta o Donación ; y que le diga cómo debe hacerlo para no cometer errores o perder la vivienda en el futuro.

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¡Gracias! Había vuelto a preguntar porque leyendo en internet he visto lo del contrato de cesión y me habían quedado algunas dudas. Pero me ha servido de mucho su explicación. Iré a un especialista para que lo estudie.

Vi la nueva pregunta de casualidad, me encontraba activa en la web y me resultó familiar.

Por internet podrá encontrar algunas ideas, pero las implicaciones de cada una deben analizarse individualmente, sobre todo si se trata de algo tan importante como un bien inmueble, no es recomendable dejar flecos sueltos.

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