Creo que le he respondido antes a otra pregunta suya sobre el arrendamiento para el mismo asunto. Se que la respuesta no le gustó, (de hecho no la valoró), pero he querido ser realista, y no buscarle una solución mágica, porque no existe.
Si se refiere a un contrato de cesión de vivienda, debe de estar refiriéndose al precario, en tal caso usted mantiene la propiedad y es exactamente lo mismo que le comenté en el caso del arrendamiento. Y el familiar debe vivir en la vivienda o al menos empadronarse para acreditar que es su vivienda.
Puede evitar el embargo antes de su imputación, claro que si. Pero por ejemplo un arrendamiento de 5€ canta por los cuatro costados, un precario requiere unas condiciones muy concretas para evitar el embargo, lo más seguro es donar o vender, si el inmueble ya no es suyo no se lo pueden embargar (no olvide que los impuestos de venta y donación se pagan igual aunque la operación sea ficticia).
Pero también tiene que realizar determinadas actividades para que se de por efectivo la venta o donación y no un supuesto simulado, o actuaciones posteriores que aseguren que pueda utilizar la vivienda posteriormente.
Respecto al Alzamiento de bienes, se lo imputarán si ya tiene puesto el embargo o se encuentra en un proceso judicial, pero si no ha llegado a ese punto muy difícilmente podrá el acreedor mantener la existencia de un alzamiento de bienes.
Le recomiendo encarecidamente que encuentre a un profesional que estudie la documentación y le pueda aconsejar en base a las condiciones de la vivienda qué es lo más preferible: Arrendamiento (por un precio realista), Precario, Venta o Donación ; y que le diga cómo debe hacerlo para no cometer errores o perder la vivienda en el futuro.
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