Cierre de la empresa durante excedencia por cuidado menor

En estos momentos estoy de permiso por lactancia y mi intención era pedir una excedencia por cuidado del menor durante 9 meses. Me han comentado que es posible que la empresa cierre y no sé cuál sería mi situación en ese caso:

¿Me tienen que notificar el cierre igual que al resto de empleados?

¿Tienen qué pagarme la indemnización?

¿Puedo solicitar paro?

1 respuesta

Respuesta

Respecto a la indemnización:

Al estar usted en una excedencia el contrato de trabajo y las obligaciones trabajador-empleado y empleado trabajador se encuentran suspendidas. Así pues, no tiene derecho a una indemnización. Solo posee un derecho de reingreso expectante que no podría realizarse como consecuencia del cese de la actividad de la empresa, siendo únicamente el trabajador que haya sido contratado para ocupar el puesto de trabajo en excedencia, el que en su caso, tendría derecho a ello.

Si durante su excedencia le llegan rumores del pronto cierre puede pedir una incorporación voluntaria antes de que ocurra, si la reingresan volvería a formar parte de la plantilla y de los afectados por el cierre, así pues sería indemnizada.

Respecto al paro:

En cuanto se encuentre en situación legal de desempleo y la relación con la empresa esté completamente extinta podrá recibirlo. Por lo que mientras coincidan la excedencia y la existencia de la empresa.

La verdad es que en caso de excedencia voluntaria tengo claro que sería tal y como indica pero en caso de excedencia por cuidado de menor no. Creo que hay que notificar el despido y pagar la indemnización igual que al resto de trabajadores.

De todos modos gracias por la aclaración .

No hay diferencia es como le dije, se diferencia del resto en que en la reincorporación puede pedir reducción de jornada y si la despiden los primeros meses tras la incorporación el despido sería nulo a no ser que concurran causas que lo justifiquen, pero si su empresa se extingue obviamente hay motivos.

Quería apuntar que todos los despidos durante la excedencia serían nulos, pero el despido nulo no lleva indemnización (antes de 2012 sí que se indemnizaba pero ya no), lo que lleva es que se considera que desde la fecha del despido hasta la sentencia se considera que seguía en la misma situación que antes del despido. Y si la empresa cierra no tiene dónde volver aunque el despido sea nulo.

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