Respecto a la indemnización:
Al estar usted en una excedencia el contrato de trabajo y las obligaciones trabajador-empleado y empleado trabajador se encuentran suspendidas. Así pues, no tiene derecho a una indemnización. Solo posee un derecho de reingreso expectante que no podría realizarse como consecuencia del cese de la actividad de la empresa, siendo únicamente el trabajador que haya sido contratado para ocupar el puesto de trabajo en excedencia, el que en su caso, tendría derecho a ello.
Si durante su excedencia le llegan rumores del pronto cierre puede pedir una incorporación voluntaria antes de que ocurra, si la reingresan volvería a formar parte de la plantilla y de los afectados por el cierre, así pues sería indemnizada.
Respecto al paro:
En cuanto se encuentre en situación legal de desempleo y la relación con la empresa esté completamente extinta podrá recibirlo. Por lo que mientras coincidan la excedencia y la existencia de la empresa.