¿Me pueden despedir por ineptitud sobrevenida después de ser "apta" por la empresa con alta del INSS?

Soy una chica de 32 años y es la primera vez que necesito ayuda, no sé muy bien como enfocar el tema, me resulta algo complicado.

He estado 12 meses de IT por contengencias comunes por lesión de muñeca, en principio una simple tendinitis la cual fue operada por la mutua donde trabajo para reincorporarme antes a mi puesto, el problema fue que me dejaron dentro una fibrosis y la Seg Social me mando como preferente a la unidad de muñeca y mano, con la mala suerte que durante este periodo de espera cumplo los 12 meses de baja y el INSS me da el alta por agotamiento de días, consigo los 11 días pero no me conceden la prórroga de 180 días más.

Hablo con la empresa, me dan vacaciones del 1 al 31 de marzo para posterior reincorporación el 2 de abril.

El 1 de marzo la empresa me manda para tener una tercera opinión a un medico privado especializado en muñeca y mano muy bien considerado, el cual me dice que si quiero puedo "apuntarme a karate" y su informe en el que pone "muñeca izq" siendo que es la dcha dice claramente que estoy perfecta para el trabajo y que mis dolores son psicológicos. Antes de la vuelta al trabajo me voy a un traumatólogo especialista y me dice que aparte del destrozo que me han hecho en la muñeca dejándome la fibrosis, me comunica que tengo una luxación cubital con todas lesiones que ello conlleva.

Ya el 2 de abril en mi puesto de trabajo la empresa me pregunta que tal estoy y me intentan hacer ver que yo no puedo trabajar en las condiciones que estoy y que tengo que decidir si seguir trabajando o no, porque él no me va a despedir. A los días hablo con él e intento que me busque alternativas en el puesto de trabajo, ya que trabajo en una gran empresa en la que soy orientadora y reponedora y hay varios puestos en los que no es necesario tanto movimiento y giro de brazo y muñeca, la respuesta durante varias semanas siguen siendo NO rotundo y me ofrecen a irme... O me despiden por despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

No llego a comprender que siendo que soy "apta" aunque no debería serlo... Me encuentre en una situación como esta. Me siento engañada por el servicio medico de la empresa, engañada por la mutua... Estoy trabajando sin ninguna queja y como puedo... Pero me siento desesperada y no se que hacer.

- Si pedir un reconocimiento de reincorporación de aptitud, porque lo que me hicieron no fue nada... Ninguna prueba física. Creo que eso me perjudica porque me declaran "no apta" y entonces si pueden despedirme por ineptitud.

- Coger la baja por la ansiedad que me deriva de la lesión, por la lesión o esperar a que me operen... De ninguna de las maneras tendría prestación pero si que seguiría cotizando. No me importa no cobrar, y no se hasta que punto me perjudica volver a estar de baja o no, tanto cara a la empresa como al INNS.

Espero haberlo explicado correctamente y que me podáis dar algún consejo de que es lo que puedo hacer...

2 Respuestas

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El artículo 52 a) del ET dice:

El contrato podrá extinguirse:
a)Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento

Por tanto, la ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, es causa de despido objetivo al trabajador.

Tenga presente que la ineptitud debe ser probada por el empresario, y corresponde al trabajador la prueba de su aptitud, o que la ineptitud era conocida o consentida por el empresario. La ineptitud debe ser imputable al trabajador, permanente y afectar a las tareas esenciales del trabajador. Por lo que no es tan sencillo despedir por ese motivo y si lo hace sin argumentos o con falta de pruebas puede impugnarlo y solicitar un despido improcedente.

Lo que yo le recomiendo de aquí en adelante es que cuando tenga una enfermedad común Acudas al INSS, y no a la mutua. Tenga presente que la mutua se encarga de las enfermedades laborales, aunque pueda llevar seguimientos de las que son por contingencias comunes no tiene por qué llevar el caso. Ya ve que las mutuas suelen tirar a favor de la empresa, porque al fin y al cabo son ellas las que las contratan.

Puede solicitar una baja por recaída (max 180 después de tu alta) y los efectos de la baja se retrotraerían a la fecha de la primera baja, no se cómo se llevará con su médico de cabecera pero inténtelo lo primero. Aporte a esa cita los informes médicos que le favorezcan, sobre todo el que dice que tiene destrozada la mano, la empresa no tiene por qué saber de estos trámites.

Si transcurren más de 180 días, puede volver a coger la baja por el mismo motivo sin problemas.

Otra opción que tiene es solicitar la baja por ansiedad, pero que ésta sea superior a 20 días para no arriesgarse a un despido por absentismo laboral. Solicítela en el INSS.

La situación no le favorece en absoluto y a estas alturas estas son de las pocas cosas que puede hacer para defenderse.

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Es un tema complejo, independientemente de que puedan o no despedirte por este motivo, en este caso te aconsejaría que fueras a un abogado laboral a comentar tu caso y te asesore de que opción es la mejor para ti y lo que deseas.

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