El traslado requiere notificación por escrito, con un preaviso de 30 días al trabajador. Pasados los 30 días, la decisión será efectiva y se tendrá el traslado por efectuado.
En cuanto a los derechos que tiene por ley:
- Aceptar el traslado: Si acepta la medida tiene derecho a percibir una compensación por gastos los gastos del traslado, tanto los de usted como los de su familia.
- No aceptar el traslado: Por desgracia si no acepta, la ley solo le deja la opción de finalizar la relación laboral teniendo derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. (El Convenio puede dar más opciones, pero no es frecuente).
Según la jurisprudencia tiene un año desde la notificación para optar por la indemnización.
La tercera y última opción que tiene es la de impugnar el traslado en vía judicial. La demanda deberá presentarse en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación.
Dadas las circunstancias le recomiendo contacte con un abogado laboralista.