Tema despido y cierre centro trabajo

Mi centro de trabajo echa el cierre en junio, julio( me lo han dicho de palabra) Trabajo desde el 22/11/2013 como encargada, me han dicho que puedo irme a otro centro pero tendría que mudarme y no puedo. Me hicieron.indefinida el 8/6/2015 después de contratos encadenados. ¿Qué debo hacer? ¿Qué me corresponde por ley?

Respuesta
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El traslado requiere notificación por escrito, con un preaviso de 30 días al trabajador. Pasados los 30 días, la decisión será efectiva y se tendrá el traslado por efectuado.

En cuanto a los derechos que tiene por ley:

- Aceptar el traslado: Si acepta la medida tiene derecho a percibir una compensación por gastos los gastos del traslado, tanto los de usted como los de su familia.
- No aceptar el traslado: Por desgracia si no acepta, la ley solo le deja la opción de finalizar la relación laboral teniendo derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. (El Convenio puede dar más opciones, pero no es frecuente).

Según la jurisprudencia tiene un año desde la notificación para optar por la indemnización.

La tercera y última opción que tiene es la de impugnar el traslado en vía judicial. La demanda deberá presentarse en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación.
Dadas las circunstancias le recomiendo contacte con un abogado laboralista.

¡Gracias!  La imdemnizacion corresponde a cuando entré 2013 o 2015 el último contrato que tengo? Es que varia bastante la cuantía.

La indemnización es de cuando comenzó a trabajar en 2.013, a no ser que entre 2.013 y 2.015 recibiera prestación por desempleo. Si lo hizo, cuente desde 2.015.

No olvide valorar la respuesta, nos ayuda mucho.

¡Gracias! No percibí ninguna prestación. Fueron contratos encadenados de los cuales no me liquidaron.y dejaban pasar días en medio.Muchísimas gracias!

Entonces desde 2.013 se cuenta su indemnización.

Ánimo, y Mucha suerte!

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